El 1 de enero de 2026, las navieras europeas perdieron el último colchón dentro del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE. La Directiva (UE) 2023/959 elevó la obligación de entrega del 40% de las emisiones de 2024 al 70% de las emisiones de 2025, con vencimiento el 30 de septiembre de 2026, y las propias emisiones de 2026 quedarán sujetas a una entrega íntegra del 100% al año siguiente. Seis meses después, el 30 de junio de 2026, venció una segunda factura, completamente distinta: el plazo para pagar cualquier penalización de FuelEU Maritime derivada de un déficit de cumplimiento de 2025, fijada en 2.400 euros por cada tonelada de energía equivalente a VLSFO en la que un buque quedara por debajo de su objetivo.

Ninguno de estos regímenes sustituyó al otro, y tampoco sustituyeron al propio Indicador de Intensidad de Carbono de la OMI, que califica a los buques de la A a la E conforme al Anexo VI, Capítulo 4 del MARPOL desde 2023. Un operador europeo activo en 2026 debe conciliar tres sistemas de contabilidad de carbono distintos que miden magnitudes diferentes (cantidad de CO2 para el EU ETS, intensidad del combustible del pozo a la estela para FuelEU, eficiencia operativa para el CII) con tres calendarios de reporte diferentes, mientras que una cuarta vía, el control por el Estado del puerto, se reescribió en diciembre de 2024 para ponderar por primera vez las inspecciones en función del desempeño ambiental.

Nada de esto está en fase de propuesta o pendiente de aprobación. Ya está en vigor. La pregunta para los equipos de cumplimiento de operadores navieros, sociedades de clasificación y clubes de P&I en la UE, el EEE, el Reino Unido y Suiza ya no es si estos regímenes aplican, sino si el proceso interno que sigue las fechas de modificación, las fórmulas de penalización y los cambios en las listas de inspección de cuatro reguladores distintos puede mantener el ritmo de un calendario que cambia cada pocos meses.

¿Qué reguladores hacen cumplir realmente la normativa marítima en Europa?

El cumplimiento en aguas europeas se articula mediante una estructura por capas, no una única autoridad. La Organización Marítima Internacional fija el suelo global mediante el SOLAS, el MARPOL y resoluciones de la OMI como el marco del CII; la Comisión Europea y la EMSA trasladan y amplían ese suelo mediante instrumentos específicos de la UE como la Directiva ETS, el Reglamento MRV y FuelEU Maritime; y las administraciones marítimas nacionales, como las Affaires Maritimes de Francia, el BSH alemán o la MCA del Reino Unido tras el Brexit, llevan a cabo las inspecciones de control por el Estado del puerto y dictan las detenciones en virtud del Memorando de París.

Un equipo de cumplimiento que solo sigue el texto normativo de la UE se pierde el desencadenante a nivel de la OMI que explica por qué cambió una norma, y la circular de inspección nacional que determina cómo se aplica realmente en el muelle. La vigilancia regulatoria de Obsidian está construida exactamente sobre esa estructura de tres capas, siguiendo el convenio de la OMI, el acto de ejecución de la UE y la transposición nacional como un único hilo conectado en lugar de tres alertas desconectadas que llegan a bandejas de entrada distintas.

¿Cuánto cuesta realmente en 2026 la subasta plena del EU ETS a una naviera?

En virtud de la Directiva (UE) 2023/959, la fase de introducción gradual que comenzó en 2024 alcanza su último escalón en el ejercicio de reporte de 2026: las compañías entregaron derechos de emisión por el 40% de las emisiones verificadas de 2024 en 2025, deben entregarlos por el 70% de las emisiones verificadas de 2025 antes del 30 de septiembre de 2026, y a partir de las emisiones de 2026 la obligación pasa al 100%, incorporándose el metano y el óxido nitroso al alcance junto con el CO2. El reparto geográfico se mantiene constante durante todo el periodo: el 100% de las emisiones en travesías intra-EEE y en atraque en puertos del EEE, pero solo el 50% de las emisiones en travesías con origen o destino en un puerto no perteneciente al EEE.

No entregar a tiempo no es un riesgo de evolución lenta. El artículo 16, apartado 3, de la Directiva ETS subyacente establece una penalización por exceso de emisiones de 100 euros por tonelada de CO2 equivalente no entregada, indexada a la inflación de la UE desde 2013, lo que eleva el tipo efectivo de 2026 por encima de la cifra nominal. Pagar la penalización no extingue la obligación: los derechos de emisión pendientes deben entregarse igualmente al año siguiente, y una naviera que incumpla la entrega durante dos o más periodos de reporte consecutivos puede enfrentarse a una orden de expulsión, lo que significa que a sus buques se les niega la entrada en los puertos de la UE hasta que se restablezca el cumplimiento.

¿Qué desencadena una penalización de FuelEU Maritime, y cuán elevada puede llegar a ser?

El Reglamento (UE) 2023/1805 resultó aplicable a partir del 1 de enero de 2025, fijando un límite decreciente a la intensidad media anual de gases de efecto invernadero del pozo a la estela de la energía utilizada a bordo de buques de 5.000 toneladas de arqueo bruto o más que hagan escala en puertos del EEE. La trayectoria comienza con una reducción del 2% respecto a una línea de base de 2020 de 91,16 gramos de CO2 equivalente por megajulio, aumentando al 6% en 2030 y al 80% en 2050. El primer año de cumplimiento, 2025, se cerró con los informes de FuelEU a nivel de buque debidos antes del 31 de enero de 2026, los saldos de cumplimiento aprobados en la base de datos de FuelEU antes del 30 de abril de 2026, y cualquier penalización resultante debida antes del 30 de junio de 2026, junto con un Documento de Cumplimiento válido a bordo.

Un saldo de cumplimiento negativo puede compensarse acumulando un excedente, tomando prestado hasta el 2% de la energía de un buque del año siguiente con un recargo del 10%, o mancomunando con un buque excedentario de la misma flota verificada. En ausencia de cualquiera de esas opciones, la penalización se fija en 2.400 euros por tonelada de energía equivalente a VLSFO en déficit, y ese tipo se incrementa un 10% por cada año consecutivo adicional en el que un buque presente déficit. Dado que FuelEU establece precios sobre la intensidad y no sobre la cantidad, un buque puede cumplir plenamente con el EU ETS en volumen de emisiones y, al mismo tiempo, adeudar una penalización de FuelEU por la calidad del combustible, y viceversa; ambas obligaciones son adicionales, no sustitutivas la una de la otra.

FechaRégimenQué cambia
1 de enero de 2025FuelEU Maritime (UE 2023/1805)Entra en vigor el mandato de reducción del 2% de la intensidad de GEI para buques que hagan escala en puertos del EEE
26 de junio de 2025Convenio de Hong Kong de la OMIEntra en vigor el convenio mundial de reciclaje de buques, coexistiendo con el Reglamento de la UE sobre reciclaje de buques, más estricto
5 de enero de 2025 / transposición antes del 6 de julio de 2027Control por el Estado del puerto de la UE (Directiva 2024/3099)El perfil de riesgo del buque incorpora parámetros ambientales; los Convenios BWM, Nairobi y Hong Kong entran en el ámbito de inspección
31 de enero a 30 de junio de 2026Ciclo de reporte de FuelEU MaritimeInformes de cumplimiento de 2025, aprobación de saldos y plazos de pago de la penalización para el primer año de cumplimiento de FuelEU
30 de septiembre de 2026EU ETS marítimo (Directiva 2023/959)Plazo de entrega del 70% de las emisiones verificadas de 2025; las emisiones de 2026 pasan a una entrega del 100%
4 de diciembre de 2026Marco de Cero Neto de la OMISesión extraordinaria del MEPC reprogramada para decidir la adopción de la medida global de fijación de precios del carbono

¿Qué ha cambiado en el control por el Estado del puerto de la UE, y por qué ahora sigue el reciclaje de buques?

La Directiva (UE) 2024/3099, adoptada el 27 de noviembre de 2024 y en vigor desde el 5 de enero de 2025, es la primera reescritura sustancial del régimen de control por el Estado del puerto basado en el Memorando de París desde la Directiva 2009/16/CE. Incorpora tres convenios adicionales al marco de inspección, el Convenio de Gestión de Aguas de Lastre, el Convenio de Nairobi sobre Remoción de Restos de Naufragio y el Convenio de Hong Kong sobre reciclaje de buques, que a su vez entró en vigor globalmente el 26 de junio de 2025, y reconstruye el perfil de riesgo del buque de modo que las deficiencias ambientales, y no solo las de seguridad, determinen la frecuencia con la que se aborda un buque. Los buques de alto riesgo siguen sujetos a inspección al menos cada seis meses, pero los criterios para entrar en esa categoría ahora incluyen el historial de cumplimiento ambiental de un buque.

El enfoque del reciclaje de buques agrava un problema de doble vía ya existente: el Convenio de Hong Kong fija un suelo global, pero el Reglamento de la UE sobre reciclaje de buques, inalterado y todavía más estricto, mantiene su propia lista más amplia de sustancias y su propia Lista Europea de instalaciones aprobadas, de modo que un buque con pabellón de la UE cumple ambos regímenes simultáneamente en lugar de que el más reciente sustituya al anterior. Un endurecimiento distinto pero relacionado, la Directiva (UE) 2024/3101, amplió la directiva de ejecución sobre contaminación procedente de buques para cubrir, además de los vertidos de hidrocarburos y sustancias líquidas nocivas, también los Anexos III a VI del MARPOL, ampliando el abanico de vertidos que pueden desencadenar una sanción administrativa en un puerto de la UE. Realizar una verificación cruzada en vivo entre el estado del IHM de un buque, su categoría de riesgo del Memorando de París y sus declaraciones de EU ETS y FuelEU en toda una flota es exactamente el tipo de pregunta multifuente que la IA de Obsidian está diseñada para responder directamente, con referencia al texto normativo subyacente en lugar de a un resumen redactado meses antes.

¿Llegará realmente un precio global del carbono para el transporte marítimo, o Europa está regulando en solitario?

La respuesta de la propia OMI al EU ETS, el Marco de Cero Neto, superó un obstáculo técnico en el MEPC 83 en abril de 2025, pero no ha sido adoptado. Una votación formal prevista para octubre de 2025 se aplazó un año después de que una coalición liderada por Estados Unidos y Arabia Saudí ganara una votación de procedimiento, y los Estados miembros fijaron posteriormente el 4 de diciembre de 2026 como la sesión extraordinaria en la que se decidirá el futuro del marco, tras la sesión ordinaria del MEPC 85. De adoptarse en esa sesión, la medida todavía tendría que superar el procedimiento de aceptación tácita antes de entrar en vigor, situando la fecha realista más temprana alrededor de marzo de 2028.

Hasta entonces, los operadores europeos que hacen escala en puertos del EEE cargan con dos obligaciones separadas que un marco global estaba destinado a armonizar con el tiempo: los regímenes específicamente regionales del EU ETS y FuelEU ahora, y un precio del carbono a nivel de la OMI que sigue estando, en el mejor de los casos, a dos años de distancia. Planificar el gasto de capital de descarbonización de una flota en torno a una única norma global que ya se ha retrasado una vez constituye un riesgo real, y sigue siendo un riesgo vigente durante el resto de 2026.

¿Qué debe priorizar ahora mismo un equipo de cumplimiento marítimo europeo?

Sitúe el plazo de entrega del EU ETS del 30 de septiembre, el ciclo de penalización y reporte de FuelEU que se cerró el 30 de junio, y los cambios en curso del perfil de riesgo del control por el Estado del puerto frente a la composición de su propia flota, en lugar de frente al sector en su conjunto. La exposición a FuelEU de un operador de petroleros tiene poco que ver con la categoría de riesgo de control por el Estado del puerto de un operador de ferris, y una compañía que todavía está finalizando la documentación IHM del Convenio de Hong Kong para un buque destinado al reciclaje sigue un flujo de trabajo normativo distinto al de un gestor de flota que concilia las compras de derechos de emisión del EU ETS frente a un plazo de septiembre.

Obsidian sigue a la OMI, la Comisión Europea, la EMSA y las administraciones marítimas nacionales que respaldan cada uno de estos regímenes a nivel de marco normativo, con alertas cuando se indexa un tipo de penalización, entra en vigor un convenio o cambia una lista de inspección, de modo que su equipo no se entera de un plazo de entrega o de una votación del Marco de Cero Neto a través de una circular de un club de P&I después de los hechos. Consulte los planes diseñados para equipos de asuntos regulatorios y cumplimiento en el sector marítimo, o conecte el MCP de Obsidian directamente con sus propias herramientas si su flujo de trabajo ya se apoya en un asistente de IA.