El 5 de enero de 2026, la Agencia Marítima y de Seguridad de Nigeria (NIMASA) lanzó la "Operación Zero Tolerance for Non-Compliance", un aviso marítimo que dio a todo propietario de buque, agente naviero y operador offshore en aguas nigerianas treinta días para autoauditar el registro, la certificación y la documentación del Cabotage Act antes de enfrentarse a la inmovilización del buque, multas y retirada de dispensas. Esa misma semana entró en vigor a nivel mundial un nuevo paquete de enmiendas SOLAS, que añade requisitos de seguridad contra incendios y certificación de carga que las administraciones de bandera de Nigeria, Sudáfrica y Egipto deben ahora incorporar a sus propios regímenes de inspección. Ningún evento esperó al otro, y ese es el patrón en todo el continente: las normas internacionales siguen endureciéndose mientras la capacidad de aplicación varía enormemente de un Estado costero a otro.
África ocupa 44 asientos en la Organización Marítima Internacional, más que cualquier otra región, pero solo 17 de esos Estados han ratificado el Anexo VI de MARPOL, el anexo que regula los límites de azufre, la eficiencia energética y el pendiente Net-Zero Framework. Una naviera que opere entre Lagos, Durban, Mombasa y Alejandría no gestiona un único régimen regulatorio, sino cuatro culturas de control del Estado del puerto distintas, una carta continental que solo entró en vigor el año pasado, y un marco de descarbonización de la OMI sobre el que la mayoría de sus socios comerciales africanos ni siquiera pueden votar.
¿Qué autoridades aplican realmente las normas marítimas en África?
Cada Estado costero gestiona su propia administración de bandera y de Estado del puerto, y no existe un único regulador continental con poder de ejecución vinculante. La NIMASA de Nigeria, creada bajo el NIMASA Act 2007, ostenta la autoridad de inspección de bandera sobre los buques registrados en Nigeria y el poder de ejecución del Cabotage bajo el Coastal and Inland Shipping Act 2003. La Autoridad de Seguridad Marítima de Sudáfrica (SAMSA) combina las responsabilidades de Estado de bandera, Estado del puerto y Estado costero, con un objetivo para 2026-27 de 160 inspecciones de control del Estado del puerto según su propio Plan Anual de Desempeño. La Autoridad Marítima de Kenia preside la Association of African Maritime Administrators y forma parte del Indian Ocean MoU junto con Sudáfrica, mientras que los asuntos marítimos de Egipto se canalizan a través de la Suez Canal Authority para los tránsitos del canal y organismos nacionales de bandera y de Estado del puerto independientes para el resto de su litoral. La Direction de la Marine Marchande de Marruecos tiene la responsabilidad regulatoria general del cumplimiento de los convenios de la OMI, mientras que la Agencia Nacional de Puertos (ANP) se encarga de la seguridad a nivel portuario.
Lo que las conecta operativamente es la cooperación regional de control del Estado del puerto. África Occidental y Central opera a través del Abuja MoU, que cubre 22 Estados desde Senegal hasta Angola. Los Estados de África Oriental y Meridional, incluidos Kenia, Sudáfrica, Tanzania y Mozambique, participan en el Indian Ocean MoU. Los Estados del norte de África, incluidos Egipto y Marruecos, forman parte del Mediterranean MoU, cuyo centro de información tiene sede en Casablanca. Un buque inmovilizado bajo la base de datos de un MoU se convierte en información visible para los demás, de modo que un equipo de cumplimiento que solo siga el boletín oficial de su Estado de bandera pasa por alto el historial de Estado del puerto que en realidad orienta la selección de inspecciones.
¿Se está aplicando ya realmente la campaña de cabotaje de Nigeria?
Sí, y el periodo de gracia ya ha expirado. La Operación Zero Tolerance for Non-Compliance de la NIMASA, emitida mediante un aviso marítimo bajo la Sección 23 del NIMASA Act 2007 y la Sección 21 del Cabotage Act 2003, abrió una ventana de autoauditoría de 30 días el 5 de enero de 2026, que se cerró el 4 de febrero de 2026. Después de esa fecha, la NIMASA se comprometió a realizar inspecciones de buques aleatorias y dirigidas, cotejando la documentación con sus propias bases de datos, y cubriendo la propiedad del buque, el registro, la tripulación y los requisitos de construcción local bajo los cuatro pilares centrales del Cabotage Act, además de verificar que se haya remitido el recargo de cabotaje del 2%. El director general Dayo Mobereola presentó la operación como el fin de años de prácticas informales de dispensas, y los operadores no conformes se enfrentan ahora a la inmovilización del buque, sanciones económicas, la retirada de dispensas o licencias operativas, y la denegación del despacho portuario hasta que regularicen su situación.
¿Por qué la mayoría de los Estados africanos no pueden votar el Net-Zero Framework de la OMI?
Porque los derechos de voto sobre las cuestiones del Anexo VI de MARPOL, incluido el pendiente Net-Zero Framework, están restringidos a los Estados que han ratificado ese anexo específico, y solo 17 de los 44 Estados miembros africanos de la OMI lo han hecho. Esa brecha se hizo evidente en el MEPC 83 de abril de 2025, cuando el Comité de Protección del Medio Marino aprobó en principio el Net-Zero Framework: Kenia, Namibia, Senegal y Sudáfrica votaron a favor, Argelia y Marruecos votaron en contra, Ghana, Egipto, Liberia, Uganda, Madagascar y Seychelles se abstuvieron, y Nigeria estuvo presente pero no votó en absoluto. La sesión extraordinaria destinada a adoptar formalmente el marco en octubre de 2025 se suspendió sin votación, y el MEPC 84, celebrado en Londres del 27 de abril al 1 de mayo de 2026, reprogramó el calendario hacia una sesión extraordinaria reanudada reservada para el 4 de diciembre de 2026. Los administradores marítimos africanos se reunieron en Mombasa en febrero de 2026 bajo la Association of African Maritime Administrators para intentar construir una postura continental unificada antes de esa sesión, pero los delegados reconocieron que el bloque sigue fragmentado, y la elegibilidad por ratificación implica que una gran parte de los Estados costeros africanos seguirá sin poder votar ni beneficiarse del Net-Zero Fund asociado al marco, incluso si este se adopta.
¿Qué cambió en la ley de contaminación marina de Sudáfrica, y ya se aplica?
La Marine Pollution (Prevention of Pollution from Ships) Amendment Act 36 de 2024 incorporó el Anexo IV de MARPOL, relativo a las descargas de aguas residuales, y el Anexo VI, relativo a la contaminación atmosférica y las normas sobre gases de efecto invernadero, incluido el Protocolo de 1997, directamente al derecho interno sudafricano. La ley en sí está en vigor, pero la SAMSA dedicó talleres hasta mayo de 2026 a redactar los reglamentos de aplicación que dan a los dos anexos su detalle operativo, lo que significa que los mecanismos de ejecución todavía se están finalizando aunque la obligación legal ya exista. La SAMSA realiza este trabajo tanto como administración de bandera como autoridad de control del Estado del puerto bajo el Abuja MoU y el Indian Ocean MoU, y su Plan Anual de Desempeño 2026-27 fija un objetivo de 160 inspecciones de control del Estado del puerto, parte de un mandato más amplio para prevenir vertidos no autorizados, derrames de hidrocarburos y productos químicos, y emisiones de gases de efecto invernadero de los buques que hacen escala en puertos sudafricanos.
| Jurisdicción / régimen | Estado a mediados de 2026 | Fecha clave a seguir |
|---|---|---|
| Nigeria, aplicación del cabotaje por la NIMASA | Operación Zero Tolerance activa, periodo de gracia cerrado | Aplicación vigente desde el 4 de febrero de 2026 |
| Sudáfrica, Marine Pollution Amendment Act 36/2024 | Ley en vigor; reglamentos de aplicación del Anexo IV/VI de MARPOL en redacción | Talleres hasta mayo de 2026, reglamentos pendientes |
| Ratificación del Anexo VI de MARPOL (a nivel africano) | Solo 17 de 44 Estados miembros africanos de la OMI han ratificado | Determina la elegibilidad de voto en el MEPC de diciembre de 2026 |
| Adopción del Net-Zero Framework de la OMI | Adopción pospuesta desde octubre de 2025 | Sesión extraordinaria reanudada el 4 de diciembre de 2026 |
| Carta revisada de transporte marítimo africano (2010) | Entró en vigor el 14 de agosto de 2025 (decimoquinta ratificación) | Evaluación de implementación a medio plazo fijada para 2027 |
| Fuerza de Tarea Marítima Combinada del Golfo de Guinea | Operativa, con sede en Lagos | Lanzada el 1 de junio de 2026 |
¿Se ha cerrado realmente la brecha de aplicación contra la piratería en el Golfo de Guinea?
Parcialmente, y solo muy recientemente. El Código de Conducta de Yaoundé, adoptado en 2013, creó una arquitectura de intercambio de información de cinco zonas en toda África Occidental y Central, pero su debilidad reconocida desde hace tiempo era la ausencia de una capacidad de respuesta armada y rápida una vez notificado un incidente. Seis países, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Liberia, Nigeria y Sierra Leona, abordaron esa brecha lanzando la Fuerza de Tarea Marítima Combinada el 1 de junio de 2026, con sede en Lagos y cobertura de la totalidad de los aproximadamente 6.000 kilómetros de litoral del Golfo de Guinea, desde Senegal hasta Angola, con capacidad de vigilancia, interceptación y búsqueda y rescate. En el ámbito del control del Estado del puerto, el Abuja MoU, que coordina inspecciones en 22 Estados miembros, reveló en junio de 2026 que solo 16 de esos Estados habían realizado inspecciones de control del Estado del puerto de forma consistente entre 2016 y 2025, y su objetivo regional de inspeccionar al menos el 15% de los buques extranjeros que hacen escala en puertos nacionales seguía cumpliéndose de forma desigual. Un nuevo programa de formación de cinco años respaldado por la Lloyd's Register Foundation, lanzado en Lagos el 29 de junio de 2026, tiene como objetivo formar a unos 200 oficiales de control del Estado del puerto para cerrar esa brecha.
¿Qué marco continental rige el comercio marítimo bajo el AfCFTA?
La Carta revisada de transporte marítimo africano, adoptada originalmente en 2010, entró finalmente en vigor el 14 de agosto de 2025, tras el depósito por Uganda del decimoquinto instrumento de ratificación, quince años después de que la Asamblea de la Unión Africana la adoptara por primera vez en Kampala. La Carta ahora sustenta una Unidad Continental y un Comité de Seguimiento de los Estados Parte encargado de supervisar su implementación, y los ministros de transporte de la Unión Africana refrendaron el 30 de abril de 2026 un conjunto adicional de marcos complementarios, que incluyen las Directrices de Puertos Verdes y una norma de Ventanilla Única Marítima destinada a cerrar una brecha digital real: solo 8 de los 26 Estados costeros de África operan actualmente un sistema de ventanilla única marítima. Una evaluación a medio plazo de la implementación de la Carta está programada para 2027, lo que constituirá el primer punto de control formal sobre si la ratificación se ha traducido en normas armonizadas de seguridad, medio ambiente y facilitación del comercio en los puertos del continente.
¿Qué debe vigilar ahora mismo un equipo de cumplimiento marítimo que opere en África?
Cinco frentes que avanzan a velocidades distintas y con niveles de madurez institucional diferentes: la aplicación del cabotaje en Nigeria, ahora vigente en lugar de solo anunciada; los reglamentos de aplicación de los Anexos IV y VI de MARPOL en Sudáfrica, todavía en redacción tras la entrada en vigor de la ley habilitante; la brecha de ratificación del Anexo VI de MARPOL, que decidirá qué Estados africanos podrán votar en la sesión del Net-Zero Framework de diciembre de 2026; la nueva capa de seguridad cinética del Golfo de Guinea junto con sus todavía desiguales tasas de inspección de control del Estado del puerto; y el lento avance de la Carta revisada de transporte marítimo africano desde la ratificación hacia la armonización operativa antes de su revisión de 2027. Ninguno de estos procesos sigue el mismo calendario, y un operador de flota que solo siga el boletín oficial de su Estado de bandera pasará por alto el riesgo de inmovilización por cabotaje en Lagos, la exclusión de voto del Anexo VI que afecta a sus contrapartes, y los estándares portuarios impulsados por la Carta que están tomando forma en todo el continente.
Obsidian sigue cada uno de estos regímenes desde la fuente, desde los avisos marítimos de la NIMASA y los reglamentos de aplicación de la SAMSA hasta los resultados de las sesiones del MEPC de la OMI y los informes de seguimiento de la Carta de la Unión Africana, de modo que un cambio en cualquiera de ellos aparece sin esperar a que una circular de un club de P&I lo recoja. Los equipos de flota y cumplimiento que gestionan obligaciones nigerianas, sudafricanas, kenianas, egipcias y marroquíes junto con la exposición a la descarbonización de la OMI pueden configurar monitorización por jurisdicción que avise de un nuevo aviso marítimo o resultado del MEPC en el momento de su publicación. Para una respuesta directa a una pregunta concreta, como si un determinado Estado africano ha ratificado el Anexo VI de MARPOL o qué exige realmente la operación de tolerancia cero de la NIMASA, el compañero de IA responde a partir de la base de datos regulatoria verificada de Obsidian, y los equipos técnicos pueden extraer los mismos datos a través de la integración MCP. Con el punto de decisión de la OMI en diciembre de 2026, la campaña de aplicación de Nigeria y los reglamentos pendientes de Sudáfrica convergiendo todos en la segunda mitad del año, es poco probable que esta lista se acorte antes de crecer aún más.