El 4 de mayo de 2026, el Ministerio de Salud de Argentina publicó la Resolución 549/2026, poniendo fin a una prohibición de 15 años sobre los cigarrillos electrónicos y creando un régimen completo de registro para vapes, tabaco calentado y bolsas de nicotina. Diecinueve días después, en el otro extremo del continente, ANVISA y la Receita Federal de Brasil lanzaron la Operação Rede de Fumaça, incautando más de 25.000 cigarrillos electrónicos ilegales y 107.000 paquetes de cigarrillos de contrabando en un solo operativo a nivel nacional. Cuatro meses antes, México había tomado el camino exactamente opuesto al de Argentina: una reforma constitucional del 16 de enero de 2026 colocó los dispositivos de vapeo en la misma categoría legal que las drogas sintéticas no autorizadas, prohibiendo por completo su importación, fabricación, distribución y venta.

Cinco jurisdicciones importantes de Sudamérica, y cinco apuestas verdaderamente distintas sobre cómo tratar los productos de nicotina. Brasil y México prohíben. Argentina acaba de legalizar y regular. Colombia extendió su ley antitabaco a los vapes pero todavía no los ha gravado. Chile trata el vapeo como un producto del tabaco para todos los efectos, salvo en su categoría fiscal. Para un fabricante, importador o distribuidor con ambiciones regionales, esto no es una única cuestión de cumplimiento, son cinco regímenes legales separados que avanzan en cinco cronogramas distintos, algunos de ellos revirtiendo su curso dentro del mismo año calendario.

Equivocarse en el detalle jurisdicción por jurisdicción aquí no es un problema de papeleo. En México, vender o distribuir un dispositivo de vapeo no autorizado ahora conlleva sanciones de hasta 212.500 pesos y hasta ocho años de prisión. En Brasil, los cigarrillos electrónicos están prohibidos desde la Resolução RDC 46/2009 y siguen constituyendo una infracción sanitaria de carácter penal según la Ley 6.437/1977. Los equipos de cumplimiento que tratan a Sudamérica como un mercado único son los que terminan atrapados en el próximo operativo de fiscalización.

¿Qué países sudamericanos siguen prohibiendo por completo los cigarrillos electrónicos?

Brasil y México mantienen ambos prohibiciones absolutas, aunque a través de instrumentos legales distintos y con historias diferentes. La Resolução RDC 855/2024 de ANVISA en Brasil, en vigor desde el 23 de abril de 2024, prohíbe la fabricación, importación, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte y publicidad de todos los dispositivos electrónicos de fumado, incluidos los ENDS, los ENNDS, los productos de tabaco calentado y sus accesorios, piezas y recargas. Esta norma sustituyó a la prohibición original de 2009 y cerró resquicios que habían permitido operar a minoristas informales. En febrero de 2026, ANVISA firmó un acuerdo de cooperación de cinco años con el Ministério Público Federal (MPF) para compartir datos de fiscalización y coordinar redadas, y el 23 de junio de 2026 ambas agencias ejecutaron la Operação Rede de Fumaça, golpeando pasos fronterizos, centros logísticos, el servicio postal y grandes minoristas en una única acción coordinada. La Receita Federal de Brasil informó que solo en 2025 incautó cigarrillos electrónicos ilegales por un valor de 163,8 millones de reales, su quinta categoría de incautación por valor ese año.

El camino de México fue constitucional en lugar de administrativo. Después de que la Suprema Corte declarara inconstitucional una prohibición de importación anterior en un caso de Philip Morris México, el gobierno modificó los artículos 4 y 5 de la Constitución en 2025 para autorizar expresamente la prohibición de los productos de vapeo, y luego implementó ese mandato mediante un Decreto que modifica la Ley General de Salud, publicado el 15 de enero de 2026 y vigente desde el día siguiente. El Decreto prohíbe la adquisición comercial, producción, fabricación, empaquetado, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos, anula toda autorización previamente otorgada, y exime únicamente la posesión y el consumo personal, no comercial. Los dispositivos de tabaco calentado quedan explícitamente excluidos de la prohibición, una distinción que los fabricantes de esa categoría de producto deben seguir de cerca.

¿Por qué revirtió Argentina 15 años de prohibición en mayo de 2026?

La ANMAT de Argentina había prohibido los sistemas electrónicos de administración de nicotina desde la Disposición 3226/2011, ampliada más tarde al tabaco calentado en 2023. Esa prohibición terminó el 4 de mayo de 2026 mediante un paquete coordinado: la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, la Disposición 2543/2026 de ANMAT que deroga la prohibición de 2011, y un decreto aduanero que ajusta los aranceles de importación. La propia justificación del gobierno citó una encuesta de SEDRONAR de 2025 que encontró que el 35,5 por ciento de los estudiantes de secundaria ya había consumido cigarrillos electrónicos a pesar de quince años de prohibición, evidencia de que la prohibición había fracasado en impedir el acceso mientras dejaba el mercado completamente informal y sin regular.

El nuevo marco crea el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), un sistema obligatorio de registro, trazabilidad y control bajo el cual los vapes, los líquidos, los sticks de tabaco calentado y las bolsas de nicotina deben registrarse a través de la plataforma Trámites a Distancia antes de su importación o venta. Los cigarrillos electrónicos desechables con soluciones preenvasadas quedan prohibidos por completo, al ser el formato considerado más atractivo para la iniciación de los jóvenes. Los sabores permitidos se restringen a tabaco para los vapes y el tabaco calentado, y a tabaco o menta para las bolsas de nicotina. La publicidad, la promoción y el patrocinio siguen prohibidos bajo la Ley 26.687. Para cualquier empresa que consideró a Argentina un mercado perdido durante quince años, esto es una decisión de reingreso completa con una carga real de cumplimiento asociada, no un mero formalismo.

¿Cómo regula Colombia el vapeo sin gravarlo todavía?

La Ley 2354 de Colombia, de 2024, publicada el 15 de mayo de 2024, extiende todos los mecanismos de control de la Ley 1335 de 2009 (la ley antitabaco del país) a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, los Sistemas Similares Sin Nicotina, los Productos de Tabaco Calentado y los Productos de Nicotina Oral. Eso significa que las normas de empaquetado y etiquetado, las restricciones publicitarias y la prohibición de consumo en espacios de trabajo cerrados y en lugares públicos como restaurantes, centros comerciales, parques y bares se aplican a los vapes exactamente igual que a los cigarrillos. La fiscalización corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con multas que van de 250 a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un tope sustancialmente más bajo que las sanciones habituales de protección al consumidor de la SIC.

Lo que la Ley 2354 no hizo fue crear un impuesto al consumo. Ese vacío es hoy el objeto de una disputa legislativa activa: el Proyecto de Ley 136 de 2025, acumulado con el Proyecto de Ley 290 de 2025, modificaría el marco vigente del impuesto al consumo de tabaco en Colombia (Ley 223 de 1995, Ley 1393 de 2010, Ley 1819 de 2016) para incorporar por primera vez a los vapes y las bolsas de nicotina. Las propias cifras del Ministerio de Hacienda, presentadas junto con el proyecto, proponen un impuesto ad valorem del 30 por ciento sobre los vapes frente al 10 por ciento para los cigarrillos, además de un impuesto específico de 2.000 pesos por mililitro de líquido, con una recaudación proyectada de 309.000 millones de pesos solo por productos de vapeo en 2026. Cualquier empresa que fije precios para el mercado colombiano necesita una lectura actualizada sobre en qué punto se encuentra ese proyecto, no una fotografía del año en que se presentó.

¿Qué exige la Ley 21.642 de Chile a minoristas y fabricantes de vapes?

La Ley 21.642 de Chile, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, modificó el estatuto vigente de control del tabaco (Ley 19.419) para incorporar los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, bajo el mismo paraguas regulatorio que el tabaco combustible. La ley prohíbe la venta a menores de 18 años, restringe las ventas dentro de un radio de 100 metros de escuelas y centros de salud, exige por primera vez advertencias sanitarias en los dispositivos, accesorios y líquidos de vapeo, prohíbe la publicidad que sugiera beneficios para la salud, y extiende al vapeo la prohibición existente de fumar en espacios públicos cerrados, transporte y playas.

Donde Chile aún no ha equiparado el trato es en materia tributaria. Los vapes actualmente solo pagan el IVA estándar del 19 por ciento, mientras que los cigarrillos enfrentan un impuesto ad valorem del 30 por ciento más un gravamen específico por unidad que eleva la tasa efectiva a aproximadamente el 52,6 por ciento del precio de venta al público. Los Ministerios de Hacienda y de Salud están redactando conjuntamente un proyecto de ley para aplicar un impuesto específico comparable a los productos de vapeo, una propuesta que volvió a surgir durante los debates de la reforma tributaria de 2026 en la Comisión de Hacienda del Senado. Hasta que ese proyecto se apruebe, Chile es el ejemplo más claro de la región de un producto regulado como el tabaco a efectos de salud pública, pero gravado como un bien de consumo ordinario.

¿Qué significa este mosaico regulatorio para una estrategia de cumplimiento o acceso al mercado?

JurisdicciónPostura actualInstrumento clavePregunta abierta en 2026
BrasilProhibición totalRDC 855/2024 de ANVISAAlcance de los operativos de fiscalización de ANVISA, el MPF y la Receita Federal
MéxicoProhibición total (constitucional)Decreto de la Ley General de Salud, 16 de enero de 2026Alcance de la legislación secundaria sobre la exclusión del tabaco calentado
ArgentinaRecién reguladoResolución 549/2026, ANMAT 2543/2026Ritmo de los registros del RPTN y fiscalización del formato desechable
ColombiaRegulado, sin gravarLey 2354 de 2024Resultado del impuesto al consumo del Proyecto de Ley 136/290 de 2025
ChileRegulado, con baja carga tributariaLey 21.642Cronograma del proyecto de equiparación tributaria de Hacienda

Un único manual regional no sobrevive el contacto con esta tabla. Un producto legal para importar y registrar en Buenos Aires es un delito distribuirlo en Ciudad de México. Un supuesto tributario que es válido en Santiago cambia en el momento en que el proyecto de equiparación de Chile pase por comisión. Seguir cinco legislaturas, cinco ministerios de salud y cinco autoridades aduaneras de forma manual, en dos idiomas, es exactamente la carga de trabajo que convierte a un equipo de cumplimiento de proactivo a reactivo.

Esta es la brecha que el monitoreo por jurisdicción de Obsidian está diseñado para cerrar: fuentes tier-0 de ANVISA, COFEPRIS, ANMAT, el Congreso colombiano y el Senado chileno alimentando una sola vista rastreada, con alertas en el momento exacto en que una resolución, decreto o proyecto de ley realmente avanza, y no cuando un resumen de noticias por fin lo alcanza. Para los equipos que hacen planificación de escenarios en los cinco mercados a la vez, el compañero de IA de Obsidian puede convertir una pregunta como "cuál de estos cinco países grava el líquido de vapeo por volumen" en una respuesta con fuentes en segundos, y los equipos técnicos y legales que ya están integrando el monitoreo en sus herramientas internas pueden extraer los mismos datos subyacentes a través de la integración con MCP.

¿Qué debería hacer a continuación un equipo de cumplimiento?

Empiece por identificar cuál de los cinco regímenes aplica realmente a su categoría de producto hoy, ya que el tabaco calentado, los vapes desechables, las bolsas de nicotina y los líquidos reciben tratamientos distintos incluso dentro de la ley de un mismo país, como muestran tanto la exclusión de México como la prohibición de desechables de Argentina. Luego establezca un calendario de revisión ligado a las preguntas abiertas de la tabla anterior, porque tanto el proyecto de ley tributario de Colombia como la propuesta de equiparación de Chile son procesos legislativos en curso que podrían modificar los cálculos de precios y márgenes dentro de un mismo ejercicio fiscal. Los equipos de cumplimiento y acceso al mercado que tratan a Sudamérica como cinco regímenes distintos y en evolución activa, y no como una sola región, son los que estarán en condiciones de moverse primero cuando se publique la próxima resolución. Explore los planes de Obsidian para ver cómo un monitoreo continuo y con fuentes verificadas en las cinco jurisdicciones se adapta al flujo de trabajo de su equipo.