El 14 de octubre de 2026, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS), del Departamento de Comercio de Estados Unidos, publicó en el Federal Register el aviso 2026-20938 (91 FR 65162), una guía dirigida a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) sobre la determinación del «contenido estadounidense» para los productos de Canadá y México que se acogen al trato arancelario preferencial del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), a fin de aplicar los aranceles previstos en la cláusula (2)(d) de la Proclamación Presidencial 11032 del 1 de junio de 2026 (91 FR 34085). La guía se aplica a las mercancías importadas para consumo, o retiradas de almacén para consumo, a partir de las 12:01 a.m., hora del Este, del 14 de octubre de 2026.

Para las mercancías importadas para consumo o retiradas de almacén para consumo a partir del 14 de octubre de 2026, los importadores estadounidenses de productos de acero, aluminio y cobre de Canadá y México que se acogen al T-MEC, los despachantes de aduana de Estados Unidos que presentan esas declaraciones, los productores canadienses y mexicanos de acero, aluminio y cobre cuyas mercancías reclaman una reducción por contenido estadounidense y los fabricantes estadounidenses de piezas cuyo contenido se computa en esa reducción deben considerar el contenido estadounidense bajo la cláusula (2)(d) de la Proclamación 11032 como el valor de dos partes del aviso 2026-20938. Un valor que no se ajuste a esa definición no constituye «contenido estadounidense» a los efectos de esta guía, y las consultas sobre un producto específico deben dirigirse a la CBP.

¿Qué define el aviso 2026-20938 como contenido estadounidense ante la CBP?

El aviso 2026-20938 (expediente n.º 260918-0056, XRIN 0694-XC163) es una guía dirigida a la CBP, firmada por Jessica Curyto, subsecretaria adjunta de Seguridad Tecnológica, tras la delegación del secretario de Comercio, a quien la Proclamación 11032 encomendó emitir esta guía. El aviso publicado es el documento 2026-20938 (91 FR 65162), presentado el 9 de octubre de 2026 y publicado el 14 de octubre de 2026.

La Proclamación 11032, «Ajustes adicionales a los regímenes arancelarios de las importaciones de aluminio, acero y cobre a Estados Unidos», modifica los regímenes arancelarios de los productos metálicos establecidos en la Proclamación 9704, en su versión modificada, la Proclamación 9705, en su versión modificada, y la Proclamación 10962, en su versión modificada. A los efectos de aplicar la cláusula (2)(d) de esa proclamación, el Departamento de Comercio informa a la CBP de que el «contenido estadounidense» se compone de las dos partes siguientes.

ParteQué se computa como contenido estadounidenseQué no se computa dos veces
1El valor del producto atribuible a piezas obtenidas íntegramente, producidas enteramente o transformadas sustancialmente en Estados UnidosLa primera parte de la definición
2El valor del producto atribuible al acero fundido y colado en Estados Unidos, el aluminio fundido y colado en Estados Unidos, y el cobre fundido y colado en Estados UnidosSolo en la medida en que no esté ya computado en la parte 1

¿A qué declaraciones y datos de proveedores afecta la definición?

El aviso va dirigido a la CBP. Abarca los productos de Canadá y México que se acogen al trato arancelario preferencial del T-MEC, importados para consumo o retirados de almacén para consumo a partir del 14 de octubre de 2026. Ese alcance comprende las declaraciones presentadas por los importadores estadounidenses de esos productos de acero, aluminio y cobre y por los despachantes de aduana de Estados Unidos que las tramitan, los datos de los proveedores de los productores canadienses y mexicanos, y los fabricantes estadounidenses de piezas cuyas piezas o cuyo metal fundido o colado en Estados Unidos integra la cifra. Los productos fuera de ese alcance del T-MEC limitado a Canadá o México quedan fuera del aviso. El aviso no ordena a esos declarantes o proveedores compilar un expediente.

¿Qué pueden cotejar los declarantes con la definición de dos partes?

El aviso expone los dos valores y nada más sobre un formato de declaración. Una cifra que deba considerarse «contenido estadounidense» a los efectos de esta guía es el valor de la parte 1 más el valor de la parte 2, solo en la medida en que la parte 2 no esté ya incluida en la parte 1. Una pieza obtenida íntegramente, producida enteramente o transformada sustancialmente en Estados Unidos corresponde a la parte 1. El acero fundido y colado en Estados Unidos, o el aluminio o el cobre fundido y colado en Estados Unidos, corresponde a la parte 2 únicamente cuando ese valor no esté ya computado en la parte 1.

  • Acotar los productos en cuestión a los productos de Canadá o México que se acogen al trato arancelario preferencial del T-MEC.
  • Tomar la parte 1 como el valor atribuible a las piezas obtenidas íntegramente, producidas enteramente o transformadas sustancialmente en Estados Unidos.
  • Sumar la parte 2 únicamente por el acero fundido y colado en Estados Unidos, el aluminio fundido y colado en Estados Unidos, o el cobre fundido y colado en Estados Unidos, y solo en la medida en que ese valor no esté ya en la parte 1.
  • Dirigir a la CBP cualquier consulta sobre cómo se aplica el aviso a un producto específico, pues es el canal que designa el aviso.

La vigilancia regulatoria continua, jurisdicción por jurisdicción, detecta esta clase de guías del Federal Register dirigidas a la CBP en cuanto se publican.

¿Qué liquida la CBP si el valor declarado no se ajusta a esa definición?

Un valor que no se ajuste a la definición de dos partes no constituye «contenido estadounidense» a los efectos de esta guía. El aviso no establece una fórmula de liquidación separada, una base imponible ni una regla de sanción. Las consultas sobre cómo se aplica el aviso a un producto específico deben dirigirse a la CBP.

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En la próxima importación para consumo o el próximo retiro de almacén de un producto de Canadá o México que se acoja al T-MEC, confirme que el producto entra en el aviso, ajuste la cifra declarada a las dos partes y dirija cualquier consulta específica sobre el producto a la CBP.