El 3 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó seis objetivos cubanos para la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) en virtud de la Orden Ejecutiva 14404, emitió la Licencia General 4A para Cuba y eliminó de la lista SDN a una entidad vinculada a Rusia. Las designaciones entran en vigor de inmediato al publicarse y conllevan responsabilidad civil estricta conforme a la 31 CFR Part 501, de modo que cualquier banco, importador o sistema de cribado que opere con dólares estadounidenses o con Cuba debe actualizar sus filtros ese mismo día.

El paquete abarca un banco, empresas estatales de petróleo y níquel, y un individuo vinculado a la familia Castro. La Licencia General 4A para Cuba autoriza, por separado, transacciones para misiones diplomáticas y consulares de terceros países en Cuba, mientras que la exclusión de Dulac Capital Ltd libera a una entidad previamente bloqueada vinculada a Rusia en virtud de la Orden Ejecutiva 14024. El texto íntegro se encuentra en el comunicado de la OFAC del 3 de septiembre de 2026.

¿Qué entidades añadió la OFAC a la lista SDN y cuál es su efecto en materia de cumplimiento?

La OFAC añadió los siguientes objetivos cubanos, todos ellos amparados por la Orden Ejecutiva 14404, con efecto a partir del 3 de septiembre de 2026:

EntidadTipoSector e identificador
Banco Exterior de CubaInstitución financieraSWIFT/BIC BECUCUHH, La Habana
Comercial Cupet S.A.Empresa estatalVenta al por mayor de combustibles, La Habana
Empresa Importadora de Abastecimiento para el Petróleo (ABAPET)Empresa estatalPetróleo, vinculada a Unión Cuba Petróleo
Empresa Importadora y Abastecedora del Níquel (CEXNI)Empresa estatalNíquel, Moa, Holguín
Empresa de Servicios Comandante René Ramos Latour (NICAROTEC)Empresa estatalApoyo a la minería, Mayarí, Holguín
Castro Calis, Fidel ErnestoPersona físicaFecha de nacimiento: 16 de mayo de 1995, vinculado a Alejandro Castro Espín

Una vez incluidos en la lista, estos objetivos quedan bloqueados: las personas estadounidenses y cualquier persona en Estados Unidos deben congelar cualquier propiedad o interés sobre bienes de los designados y reportarlos a la OFAC. Se aplica la Regla del 50 %, según la cual cualquier entidad propiedad en un 50 % o más, en conjunto, de una o varias personas bloqueadas queda a su vez bloqueada aunque no figure nombrada por separado, de modo que los equipos de cumplimiento deben trazar las cadenas de propiedad en lugar de limitarse a buscar coincidencias exactas de nombres.

¿Quién debe actualizar los sistemas de cribado y para cuándo?

Las designaciones son efectivas de inmediato, y la OFAC aplica un régimen de responsabilidad estricta: las sanciones civiles se imponen sin necesidad de probar la intención en virtud de la 31 CFR Part 501, el Reglamento de Reportes, Procedimientos y Sanciones. La consecuencia práctica es que los sistemas de cribado, los filtros de listas de vigilancia y las reglas de supervisión de transacciones deben actualizarse el mismo día para evitar procesar una transacción prohibida.

Tres perfiles soportan la mayor exposición. Los bancos corresponsales y cualquier entidad que liquide dólares estadounidenses deben bloquear los pagos que toquen al Banco Exterior de Cuba (SWIFT/BIC BECUCUHH), porque la jurisdicción de la OFAC sigue al dólar, no al domicilio del banco. Los importadores y comercializadores de petróleo deben cribar a Comercial Cupet y a ABAPET, que gestionan la distribución al por mayor de combustibles. Los importadores de níquel y los operadores de metales deben cribar a CEXNI, un importador con sede en Moa ligado a las exportaciones cubanas de níquel. La autodenuncia voluntaria de una infracción reduce materialmente la sanción, con hasta un 50 % de mitigación conforme a las directrices de aplicación de la OFAC.

¿Qué autoriza la Licencia General 4A para Cuba?

Junto con las designaciones, la OFAC emitió la Licencia General 4A para Cuba, "Autorización de transacciones para misiones diplomáticas y consulares de terceros países en Cuba". Una licencia general es una autorización permanente: las partes elegibles no necesitan solicitar una licencia específica, pero deben conservar registros que demuestren que cada transacción se ajustaba al alcance y a las condiciones de la licencia. Los bancos que procesen pagos para embajadas y consulados de terceros países en Cuba deben confirmar que la actividad encaja en la licencia antes de ampararse en ella y verificar que la contraparte no sea ella misma un SDN.

¿Qué cambia con la exclusión de Dulac Capital?

La OFAC retiró a Dulac Capital Ltd y a sus tres alias de oficinas de representación rusas de la lista SDN. Dulac Capital había sido designada en virtud de la Orden Ejecutiva 14024, la autoridad de sanciones contra Rusia. Una exclusión significa que la entidad deja de estar bloqueada y que los fondos congelados únicamente por esa designación pueden desbloquearse, siempre que ningún otro programa de sanciones siga aplicándose. Los equipos de cumplimiento no deben tratar la exclusión como una autorización general: la inclusión original conllevaba riesgo de sanciones secundarias en virtud de la Sección 11 de la Orden Ejecutiva 14024, y las partes deben confirmar que ninguna otra inclusión o condición de licencia restringe la relación antes de liberar los fondos.

La monitorización continua y por jurisdicción en tiempo real detecta los cambios en la lista SDN en el momento en que la OFAC los publica, de modo que los equipos de cribado actúan antes de que se liquide una transacción y no después.

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Incorpore hoy mismo en su sistema de cribado los seis nuevos identificadores, incluido el SWIFT/BIC BECUCUHH. Vuelva a cribar la exposición abierta a Cuba en las contrapartes bancarias, petroleras y niqueleras, aplicando la Regla del 50 % a las cadenas de propiedad. Verifique si los fondos congelados de Dulac Capital pueden liberarse ya y confirme que ninguna otra autoridad de sanciones bloquea la liberación. Informe a su mesa de operaciones de que la Licencia General 4A para Cuba está disponible para las transacciones calificadas de misiones diplomáticas de terceros países y documente la cobertura.