El 27 de agosto de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. publicó versiones modificadas de ocho licencias generales relacionadas con Venezuela y actualizó el conjunto de preguntas frecuentes (FAQ) asociado. El lote reemplaza las iteraciones anteriores de las licencias que cubren petróleo y productos petroquímicos de origen venezolano, diluyentes de origen estadounidense, operaciones de petróleo y gas de ciertas entidades, minerales de origen venezolano incluido el oro, transacciones con Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), suministro al sector de minerales, suministro general de bienes y servicios a Venezuela, y suministro relacionado con las telecomunicaciones. Para los equipos de sanciones que ya se apoyan en estas autorizaciones, el texto vigente cambió el mismo día: cada actividad mapeada debe verificarse de nuevo frente a las versiones marcadas con letra antes de que se autorice la próxima operación, pago o envío.
Las licencias generales son excepciones permisivas en el marco del 31 CFR Chapter V, no nuevas prohibiciones. No existe una entrada en vigor por fases. Los textos modificados se aplican desde su emisión. La tarea de cumplimiento consiste en restablecer de inmediato la línea base de los manuales de procedimiento, la lógica de cribado y los expedientes de contrapartes que aún citan las letras de GL sustituidas.
¿Qué cambió en las ocho licencias generales venezolanas modificadas?
La OFAC reemplazó las iteraciones anteriores de las GL de Venezuela por GL 46D (petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano), GL 47B (venta de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela), GL 48C (suministro de ciertos bienes y servicios a Venezuela), GL 50C (operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela de ciertas entidades), GL 51C (minerales de origen venezolano, incluido el oro), GL 52B (ciertas transacciones con PDVSA), GL 54B (suministro de ciertos bienes y servicios para operaciones de minerales en Venezuela) y GL 61A (suministro relacionado con telecomunicaciones a Venezuela). El nuevo sufijo alfabético señala un instrumento sustitutivo: confiar en la letra anterior deja de ofrecer refugio seguro una vez publicada la enmienda.
| Licencia modificada | Alcance (título según emitido) | Enfoque sectorial |
|---|---|---|
| GL 46D | Ciertas actividades relativas a petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano | Petróleo y petroquímicos |
| GL 47B | Venta de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela | Petróleo (diluyentes) |
| GL 48C | Suministro de ciertos bienes y servicios a Venezuela | Suministro general |
| GL 50C | Operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela de ciertas entidades | Operaciones de petróleo y gas |
| GL 51C | Ciertas actividades relativas a minerales de origen venezolano, incluido el oro | Minerales y oro |
| GL 52B | Ciertas transacciones con PDVSA | PDVSA |
| GL 54B | Suministro de ciertos bienes y servicios para operaciones de minerales en Venezuela | Suministro para operaciones mineras |
| GL 61A | Suministro de ciertos bienes y servicios a Venezuela relacionados con telecomunicaciones | Telecomunicaciones |
GL 61A es la primera modificación de la licencia de suministro para telecomunicaciones que la OFAC había emitido apenas seis días antes, el 21 de agosto de 2026. Los equipos que acaban de incorporar GL 61 deben tratar GL 61A como el texto rector. Las mesas de petróleo, trading, minería y banca que construyeron procedimientos en torno a las letras anteriores 46, 47, 48, 50, 51, 52 y 54 afrontan el mismo riesgo de cambio de letra en energía y minerales.
¿Quién debe restablecer la línea base y para cuándo?
La audiencia expuesta es concreta: los responsables de sanciones y cumplimiento comercial en las grandes energéticas, las comercializadoras de petróleo y productos petroquímicos, las casas de minería y oro, los proveedores de telecomunicaciones y las entidades financieras que liquidan pagos relacionados con Venezuela al amparo de estas GL, incluidas las personas estadounidenses y cualquier empresa no estadounidense cuyo flujo vinculado a Venezuela toque el sistema financiero de EE. UU. Entre las contrapartes habitualmente en el alcance figuran los operadores que dependen de autorizaciones de petróleo y gas (por ejemplo Chevron, TotalEnergies, Eni, Repsol y sus bancos) y cualquier mesa que aún registre transacciones vinculadas a PDVSA o de minerales de origen venezolano bajo las letras anteriores de GL.
El plazo es operativo, no calendárico: antes de que se liquide la próxima actividad autorizada. Hay que actualizar las matrices internas de sanciones a Venezuela de modo que cada actividad mapeada apunte a la nueva letra; releer las condiciones vigentes, las partes autorizadas y los límites de cualquier excepción en cada PDF; y congelar las plantillas de operación o pago que aún citen las versiones sustituidas.
¿Cómo deben los equipos tratar las preguntas frecuentes nuevas y modificadas?
Junto con las licencias, la OFAC publicó las nuevas preguntas frecuentes (FAQ) 1267 y 1268, modificó las FAQ 1233 y 1244, y archivó la FAQ 1260. Las FAQ son orientación subreglamentaria: no crean obligaciones de ley dura por sí solas, pero el personal y los examinadores de la OFAC las tratan como la interpretación que la agencia hace de las licencias. Archivar la FAQ 1260 implica que cualquier procedimiento o memo de opinión que aún la cite debe retirarse el mismo día.
Las preguntas frecuentes nuevas y modificadas deben leerse frente a los textos de GL correspondientes, no de forma aislada. Conviene confirmar si el supuesto de hecho de la mesa sigue coincidiendo con los ejemplos de la agencia; escalar cualquier brecha donde la FAQ modificada restrinja una interpretación antes cómoda; y documentar la conciliación en el expediente de cumplimiento. La regla del 50 % sigue plenamente vigente: una licencia general autoriza un tipo de transacción, pero no limpia a una contraparte bloqueada por propiedad agregada. La responsabilidad civil de la OFAC es estricta; un registro defendible demuestra que la transacción se estructuró bajo la GL con letra vigente, con cribado actual de SDN y del 50 %.
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Verifique en cuál de las ocho licencias modificadas se apoya realmente su mesa, reemplace toda cita de letra obsoleta en procedimientos y plantillas, vuelva a cribar a las contrapartes de Venezuela bajo la regla del 50 %, y comunique a los responsables de energía, minerales, telecomunicaciones y financiación comercial lo que sigue autorizado. El monitoreo continuo y por jurisdicción de Obsidian detecta este tipo de paquete de la OFAC en el momento en que se publica, de modo que la próxima modificación de una licencia sobre Venezuela no llegue por sorpresa.


