La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Acuerdo 151/2026 en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2026, mediante el cual crea el Sistema de Claves Vehiculares (SICLAVE) y traslada a línea todo trámite relacionado con claves vehiculares. El acuerdo entra en vigor el 9 de octubre de 2026 y sustituye las gestiones presenciales que fabricantes, distribuidores e importadores realizaban ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios (UPIT) en la Ciudad de México.
Las personas fabricantes, ensambladoras y distribuidoras autorizadas de automóviles nuevos, las comerciantes del ramo de vehículos y las importadoras de vehículos nuevos para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora deben abrir una cuenta en SICLAVE con e.firma vigente y presentar sus solicitudes e informes de claves vehiculares a través del sistema a más tardar el 9 de octubre de 2026, cuando las nuevas reglas entran en vigor, de lo contrario sus trámites no se tendrán por recibidos y el documento que ampare la enajenación sin la clave vehicular incumple el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN). El informe de clave vehicular debe presentarse cuando menos quince días antes de que el vehículo se enajene a la persona consumidora.
¿Qué cambia en el trámite de claves vehiculares?
El Acuerdo 151/2026 sustituye el procedimiento previsto en el Apartado C. Código de claves vehiculares del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde las claves se publicaban de forma periódica tras gestiones presenciales ante la UPIT. Seis trámites operan exclusivamente en SICLAVE: solicitud de número de empresa, solicitud de número de modelo, informe de clave vehicular, informes de modificación a la descripción del modelo y de la versión, e informe de cancelación de clave vehicular. Cada trámite se tiene por recibido únicamente cuando está firmado con la e.firma de la persona usuaria, y SICLAVE emite un acuse de recibo con sello digital, fecha, hora y folio.
| Posición | Significado |
|---|---|
| 1 | Tipo de vehículo (0 automóvil, 1 camioneta, 2 camión, 3 importado a la región fronteriza, 6 híbrido, 9 eléctrico) |
| 2 y 3 | Número de empresa, asignado por la UPIT a través de SICLAVE |
| 4 y 5 | Número de modelo, asignado por la UPIT a través de SICLAVE |
| 6 y 7 | Versión, seleccionada por la persona contribuyente |
La estructura de siete caracteres de la clave vehicular no cambia; la novedad es procedimental. La UPIT sigue asignando los números de empresa y de modelo, pero a través de SICLAVE en lugar de en ventanilla en la Ciudad de México, y las claves publicadas migran del Anexo 15 a la página de consulta de SICLAVE.
¿Quién debe usar SICLAVE?
Las reglas aplican a las personas físicas y morales fabricantes, ensambladoras o distribuidoras autorizadas de automóviles nuevos, a las comerciantes en el ramo de vehículos y a las importadoras de automóviles nuevos para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora. Son los mismos sujetos ya obligados por el artículo 13 de la LFISAN a incluir la clave vehicular en el documento de enajenación; el acuerdo cambia cómo obtienen y reportan esa clave, no quién debe hacerlo.
¿Qué deben hacer las personas contribuyentes antes del 9 de octubre de 2026?
- Generar una cuenta de acceso a SICLAVE a través del portal MSSN de la SHCP con e.firma vigente, conforme al Manual de Operación.
- Solicitar el acceso a SICLAVE por correo a [email protected], adjuntando identificación oficial, constancia de situación fiscal y, en su caso, poder notarial, en formato PDF.
- Solicitar el número de empresa, si aún no se tiene asignado, y los números de modelo a través de SICLAVE, con la documentación que cada trámite requiere.
- Presentar el informe de clave vehicular cuando menos quince días antes de enajenar el vehículo a la persona consumidora, para que la UPIT pueda validar la clave a tiempo.
- Subsanar cualquier inconsistencia documental dentro de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la autoridad, o la solicitud se detiene.
Las solicitudes de número de empresa y de modelo pendientes de resolución al entrar en vigor el acuerdo se tramitan conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, y los informes de clave vehicular ya presentados pero no publicados en el Anexo 15 migran a la página de consulta de SICLAVE. En tanto SICLAVE no pueda obtener la constancia de situación fiscal y la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales directamente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas contribuyentes deben seguir adjuntando esos documentos.
¿Qué ocurre con los trámites fuera de SICLAVE?
A partir del 9 de octubre de 2026, todos los trámites de claves vehiculares se tienen por recibidos únicamente cuando están firmados con la e.firma de la persona usuaria de SICLAVE; quedan sin efectos las reglas de carácter general previstas en otros ordenamientos que establecían el procedimiento. El documento de enajenación que omita la clave vehicular asignada incumple el artículo 13 de la LFISAN, disposición que el acuerdo desarrolla. Las claves registradas, modificadas y canceladas se consultan en la página de SICLAVE de la SHCP.
Confirme si su operación se ubica en el artículo 13 de la LFISAN, abra la cuenta de SICLAVE antes del 9 de octubre de 2026 y prepare a su equipo de impuestos y cumplimiento sobre la ventana de presentación de quince días previos a la venta. Las claves ya asignadas siguen vigentes, pero todo nuevo informe, modificación y cancelación opera únicamente a través de SICLAVE. El monitoring continuo por jurisdicción de Obsidian detecta un cambio como este en el momento en que se publica en el diario oficial.


