El 21 de abril de 2026, el Consejo de la Unión Europea adoptó su posición en primera lectura sobre el Reglamento vinculante relativo a las plantas obtenidas mediante determinadas nuevas técnicas genómicas (NGT) y sus productos, que modifica el Reglamento (UE) 2017/625. La posición, recogida en el documento ST 17037 2025 REV 1 (Posición (UE) n.º 6/2026, expediente interinstitucional 2023/0226(COD)), se incorporó formalmente al expediente del procedimiento legislativo el 13 de julio de 2026. Este paso acerca el texto a su firma por los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo, así como a su posterior publicación en el Diario Oficial. El Parlamento Europeo aprobó el texto del Consejo en primera lectura el 17 de junio de 2026, cerrando así el procedimiento legislativo ordinario en primera lectura.
El acto modifica el Reglamento sobre controles oficiales (Reglamento (UE) 2017/625) para ampliar los controles oficiales a las plantas NGT y sus productos, y establece un régimen específico de autorización, trazabilidad y etiquetado para las plantas obtenidas mediante mutagénesis dirigida y cisgénesis. Se trata de uno de los expedientes agroalimentarios de la UE más seguidos de la década, con una votación en el Consejo en la que Croacia, Hungría, Austria, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia votaron en contra, mientras que Bélgica, Bulgaria y Alemania se abstuvieron.
Lo que consolida la posición del Consejo
El Reglamento introduce un sistema de dos niveles para las plantas NGT. La Categoría 1 abarca las plantas que podrían haberse obtenido mediante mejora convencional o que se dan en la naturaleza, sujetas a un proceso de confirmación y a un régimen más flexible: sin autorización como OMG, sin evaluación de riesgos, sin trazabilidad como OMG y con una mención específica de NGT en la etiqueta de las semillas en lugar de una etiqueta de OMG. La Categoría 2 engloba todas las demás plantas NGT y aplica el marco de OMG existente de la Directiva 2001/18/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1829/2003 y (CE) n.º 1830/2003, lo que incluye la autorización previa a la comercialización, la evaluación de riesgos por parte de la EFSA, la trazabilidad y el etiquetado como "modificado genéticamente".
El texto del Consejo en primera lectura confirma el acuerdo provisional del diálogo a tres bandas del 3 de diciembre de 2025. Mantiene la arquitectura de dos categorías, fija los criterios de equivalencia de la Categoría 1 con las plantas convencionales y aclara que las plantas excluidas de la Categoría 1 se clasifican automáticamente como Categoría 2 y quedan sujetas a las obligaciones de los OMG. La modificación del Reglamento sobre controles oficiales añade las plantas NGT al ámbito de los controles oficiales que realizan las autoridades competentes de los Estados miembros a lo largo de la cadena agroalimentaria, abarcando la importación, el procesamiento, la distribución y el registro de material reproductivo vegetal.
A quién afecta y qué deben hacer
Las empresas de semillas, los obtentores de plantas, los fabricantes de alimentos y piensos, los importadores y los operadores que comercializan productos derivados de plantas en el mercado de la UE son los principales destinatarios. En concreto, los obtentores que desarrollen nuevas variedades mediante CRISPR u otras técnicas dirigidas deberán clasificar cada nueva planta como Categoría 1 o Categoría 2, preparar el expediente técnico correspondiente y presentarlo a través de la plataforma NGT de la Comisión una vez que el Reglamento entre en vigor. Los operadores de alimentos y piensos que se abastezcan de ingredientes derivados de plantas NGT deberán verificar el estado de cada insumo y, en el caso de los insumos de Categoría 2, cumplir con las normas de trazabilidad y etiquetado de OMG.
Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán ajustar sus planes de control oficial para abarcar las plantas NGT, formar a los inspectores sobre el proceso de confirmación de la Categoría 1 y poner en marcha la infraestructura informática nacional para intercambiar datos con el sistema de información NGT de la Comisión. Los regímenes nacionales no alimentarios, como la Gentechnikgesetz de Alemania para la liberación en el medio ambiente, siguen siendo aplicables junto con el régimen de la UE, por lo que los operadores activos en varios Estados miembros deberán realizar un seguimiento de ambos niveles.
Calendario de cumplimiento y próximos pasos
| Paso | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Propuesta de la Comisión | 5 de julio de 2023 | Adoptada |
| Posición del PE en primera lectura | 24 de abril de 2024 | Adoptada |
| Orientación general del Consejo | 14 de marzo de 2025 | Adoptada |
| Acuerdo provisional del diálogo a tres bandas | 3 de diciembre de 2025 | Alcanzado |
| Posición del Consejo en primera lectura | 21 de abril de 2026 | Adoptada |
| Aprobación final del PE en primera lectura | 17 de junio de 2026 | Adoptada |
| Actualización de la referencia del expediente de procedimiento | 13 de julio de 2026 | Completada |
| Firma por los presidentes del PE y del Consejo | Prevista para las próximas semanas | Pendiente |
| Publicación en el Diario Oficial | Tras la firma | Pendiente |
| Entrada en vigor | A los 20 días de su publicación en el DO | Pendiente |
Según el registro público del Consejo, la posición adoptada el 21 de abril de 2026 está documentada bajo el documento 17037/25, con el texto consolidado disponible en las 24 lenguas oficiales de la UE. El Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología y las obligaciones comerciales internacionales de la UE siguen siendo un punto de atención: varias ONG y socios comerciales han advertido del riesgo de que las plantas de Categoría 1, no etiquetadas como OMG en la UE, puedan seguir estando sujetas a los regímenes de OMG de los países importadores.
Aproveche esta vigilancia en tiempo real
Los operadores deben ahora: (1) auditar las variedades de plantas actuales y en desarrollo frente a los criterios de la Categoría 1 y la Categoría 2 para identificar qué productos necesitan un expediente equivalente a un OMG; (2) informar a los equipos de I+D, asuntos reglamentarios y cumplimiento comercial sobre las nuevas obligaciones de control oficial y el calendario hasta la publicación en el DO; (3) supervisar las directrices de la plataforma NGT de la Comisión para la plantilla del expediente técnico y el proceso de confirmación de la Categoría 1. El seguimiento continuo y por jurisdicción de expedientes agroalimentarios de la UE como este es la razón de ser de Obsidian: en el momento en que se mueve un texto del Consejo, del Parlamento o de la Comisión, el cambio se detecta, se califica y se envía al profesional que lo necesita.


