El 13 de julio de 2026, el registro público del Consejo de la Unión Europea publicó el proyecto de acto final del Digital Omnibus on AI (documento PE-30-2026-REV-1, de 8 de julio de 2026, expediente interinstitucional 2025/0359(COD)), el último hito de procedimiento antes de que el texto se publique en el Diario Oficial. El reglamento modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Reglamento (UE) 2018/1139 (aviación civil) y el Reglamento (UE) 2023/1230 (Reglamento de Máquinas) para simplificar las normas armonizadas de IA, y entrará en vigor al tercer día de su publicación en el DOUE, siempre que dicha publicación se produzca antes del 2 de agosto de 2026, fecha en la que será aplicable el régimen general del AI Act.

Para los responsables de cumplimiento de IA, este es el texto operativo que deben revisar en este momento. El Parlamento Europeo respaldó la versión consolidada el 16 de junio de 2026, el Consejo lo adoptó el 29 de junio de 2026, y la revisión REV-1 de 8 de julio de 2026 recoge los últimos ajustes lingüísticos y de numeración. El acto se publica en 22 idiomas oficiales de la UE junto con el original en inglés, por lo que las autoridades nacionales de supervisión y los asesores jurídicos internos pueden iniciar el trabajo de adaptación antes de su publicación en el Diario Oficial.

¿Qué cambia en el propio AI Act?

El Omnibus es un paquete de simplificación, no una derogación. Tres bloques de cambios son relevantes para los sujetos obligados por sistemas de IA de alto riesgo:

  • Aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo del Anexo III del 2 de agosto de 2027 al 2 de diciembre de 2027, condicionado a que el Omnibus se adopte formalmente antes del 2 de agosto de 2026.
  • Aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo del artículo 6(1) relativas al Anexo I del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028, bajo la misma condicionalidad.
  • Aplicación anticipada de dos disposiciones específicas: la prohibición de imágenes íntimas y la obligación de marca de agua para la transparencia del artículo 50(2), a partir del 2 de diciembre de 2026 en lugar del 2 de agosto de 2026.

Los sectores de la aviación (Reglamento 2018/1139) y la maquinaria (Reglamento 2023/1230) reciben modificaciones de concordancia para que los productos con IA integrada en esos ámbitos mantengan una única vía de evaluación de la conformidad bajo el AI Act, eliminando la duplicidad entre el régimen de alto riesgo del AI Act y los marcos sectoriales de conformidad existentes. El acta de la reunión del Consejo señala las materias SIMPL, CYBER, DATAPROTECT, CODEC, ANTICI y TELECOM, lo que indica que el Omnibus afecta a obligaciones de ciberseguridad, protección de datos y telecomunicaciones, y no solo al calendario de alto riesgo del AI Act.

¿Quién debe actuar y para cuándo?

Las fechas condicionadas constituyen el núcleo del impacto práctico. Si la publicación en el Diario Oficial se retrasa más allá del 2 de agosto de 2026, el paquete de simplificación decaerá para el ciclo 2026-2027 y el calendario original del AI Act se aplicará sin cambios. Si la publicación se produce en julio de 2026, el nuevo escalonamiento entrará en vigor al tercer día de su publicación.

FechaObligación en vigorInstrumento
2 de agosto de 2026Aplicabilidad general del AI Act y del Código de Buenas Prácticas para GPAI (base sin cambios)Reglamento (UE) 2024/1689
Tercer día tras la publicación en el DOUEEntrada en vigor del Digital Omnibus on AI, condicionada a su publicación antes del 2 de agosto de 2026Digital Omnibus on AI (Reglamento que modifica los Reglamentos 2024/1689, 2018/1139 y 2023/1230)
2 de diciembre de 2026Aplicación anticipada de la prohibición de imágenes íntimas y de la marca de agua para la transparencia del artículo 50(2) (condicionada)Digital Omnibus on AI
2 de diciembre de 2027Aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo del Anexo III a esta fecha (condicionado; la fecha original era el 2 de agosto de 2027)Digital Omnibus on AI
2 de agosto de 2028Aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo del artículo 6(1) relativas al Anexo I a esta fecha (condicionado; la fecha original era el 2 de agosto de 2027)Digital Omnibus on AI

Los responsables de cumplimiento de IA en los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo, los fabricantes (OEM) de aviación con IA integrada bajo la EASA y los fabricantes de maquinaria con IA integrada bajo el Reglamento de Máquinas son los grupos directamente afectados. Los proveedores de modelos GPAI no se ven afectados: sus obligaciones para el 2 de agosto de 2026 se mantienen inalteradas.

¿Qué implica la simplificación transversal para los fabricantes de aviación y maquinaria?

Para los productos de aviación con IA integrada certificados bajo el Reglamento (UE) 2018/1139 y la maquinaria con IA integrada con el marcado CE bajo el Reglamento (UE) 2023/1230, el Omnibus elimina la doble evaluación de la conformidad. Un componente de IA de alto riesgo integrado en un sistema certificado por la EASA o en una maquinaria con marcado CE se evaluará una sola vez bajo las obligaciones de gestión de riesgos y gobernanza de datos del AI Act, preservando la lógica de seguridad del reglamento sectorial. Esto supone una reducción real de la carga documental para los fabricantes que actualmente mantienen expedientes técnicos paralelos para el componente de IA y el producto principal.

Qué deben hacer ahora los equipos de cumplimiento

Cinco pasos concretos antes de la publicación en el Diario Oficial:

  1. Tratar el texto REV-1 como el borrador operativo. Revisar el PDF consolidado en el registro del Consejo, no la versión INIT del 18 de junio, ya que la REV-1 recoge la redacción final acordada.
  2. Actualizar los rastreadores internos de preparación para el AI Act con la fecha condicionada del 2 de diciembre de 2027 para el Anexo III y del 2 de agosto de 2028 para el Anexo I, pero mantener las fechas originales del 2 de agosto de 2027 marcadas como alternativa en caso de que la publicación en el DOUE se retrase más allá del 2 de agosto de 2026.
  3. Para las funciones de imágenes íntimas y la transparencia del artículo 50(2), adelantar la fecha de preparación al 2 de diciembre de 2026.
  4. Para los productos de aviación y maquinaria con IA integrada, consolidar ahora los expedientes técnicos paralelos para que la vía única de evaluación de la conformidad esté lista el día que el Omnibus entre en vigor.
  5. Informar a los asesores comerciales y de compras: los contratos con proveedores que hagan referencia a las "obligaciones de alto riesgo del AI Act a partir del 2 de agosto de 2027" deberán modificarse para reflejar el aplazamiento condicionado.

La monitorización continua por jurisdicción de Obsidian detecta los registros del Consejo y la publicación en el DOUE en el momento en que se producen, de modo que un equipo de cumplimiento de IA puede actualizar su calendario de preparación el mismo día en que el Omnibus entre en vigor en lugar de revisar el DOUE a diario.

Aproveche esta vigilancia en tiempo real

AI Act: Omnibus y Artículo 50 TransparenciaEn vivo
Seguimiento de los hitos de la Ley de IA de la UE para las industrias de inteligencia artificial, datos y gobernanza digital.
Cada hora Email 8 noticias
Esta tarea de vigilancia en tiempo real detectó la noticia que está leyendo.
Active esta vigilancia gratis ahora

Próximos pasos para los responsables de cumplimiento de IA: descargar el texto consolidado REV-1 del registro del Consejo, confirmar con las autoridades nacionales de supervisión si publicarán directrices sobre las fechas condicionadas, informar al comité de gobernanza de IA sobre las obligaciones anticipadas del 2 de diciembre de 2026 y fijar en el calendario la vigilancia del DOUE para el 2 de agosto de 2026.