El 8 de julio de 2026, el Parlamento Europeo y el Consejo firmaron el Digital Omnibus on AI (Omnibus VII), cerrando el procedimiento 2025/0359(COD) y modificando el Regulation (EU) 2024/1689 (el AI Act) junto con el Regulation (EU) 2018/1139 (el EASA Basic Regulation). El expediente del procedimiento indica ahora "procedimiento completado, a la espera de publicación en el Diario Oficial"; el acto entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación.

El contenido material es un reajuste del calendario del régimen de alto riesgo del AI Act. Las obligaciones de alto riesgo independientes del Annex III se trasladan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, y las obligaciones de IA integrada en productos del Annex I pasan del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028. El Parlamento adoptó el texto (T10-0198/2026) el 16 de junio de 2026 por 423 votos a favor, 57 en contra y 174 abstenciones; el Consejo lo adoptó el 29 de junio. Esta es la primera modificación material del AI Act desde su adopción en 2024, y reescribe el plan de desarrollo de todo equipo que estuviera compitiendo contra la fecha límite de agosto de 2026.

¿Qué se traslada y bajo qué condición?

Un eje jurídico rige todo el aplazamiento: las nuevas fechas solo se aplicarán si el omnibus se publica en el Diario Oficial antes del 2 de agosto de 2026, la fecha de aplicación original. Con el acto final firmado el 8 de julio, esa condición está prácticamente cumplida, pero el detonante formal es la publicación en el DO, por lo que se debe confirmar el registro en EUR-Lex antes de dar por definitivas las nuevas fechas.

Categoría de obligaciónAplicabilidad originalTras el Omnibus VIICondición
Prácticas prohibidas del Article 5 (excluyendo imágenes íntimas)2 de febrero de 2025 (en vigor)Sin cambiosNinguna
Prohibición de imágenes íntimas del Article 52 de febrero de 20252 de diciembre de 2026Publicación en el DO antes del 2 de agosto de 2026
Marcas de agua para contenidos generados por IA del Article 50(2)2 de agosto de 20262 de diciembre de 2026Publicación en el DO antes del 2 de agosto de 2026
Transparencia GPAI y designación del AI Office2 de agosto de 2025 (en vigor)Sin cambiosNinguna
Sistemas de IA de alto riesgo independientes del Annex III2 de agosto de 20262 de diciembre de 2027Publicación en el DO antes del 2 de agosto de 2026
IA de alto riesgo integrada en productos del Annex I (maquinaria, MDR/IVDR, vehículos, aviación, sector marítimo)2 de agosto de 20272 de agosto de 2028Publicación en el DO antes del 2 de agosto de 2026

¿Qué se mantiene en el calendario original?

El ámbito de aplicación del AI Act no se reduce: todo proveedor, responsable del despliegue, importador, distribuidor y representante autorizado que introduzca un sistema de IA en el mercado de la UE, o cuyo resultado se utilice en la UE, sigue estando cubierto. El núcleo de prácticas prohibidas del Article 5 (calificación social, extracción no selectiva de imágenes faciales, inferencia de emociones en el lugar de trabajo, identificación biométrica remota en tiempo real) es exigible desde el 2 de febrero de 2025 y no se mueve; solo la subdisposición de imágenes íntimas se traslada al 2 de diciembre de 2026, junto a la obligación de marcas de agua del Article 50(2). El régimen de transparencia y documentación de GPAI, aplicable desde el 2 de agosto de 2025, la vía del Código de Buenas Prácticas de GPAI y la arquitectura institucional (AI Office, European AI Board, autoridades nacionales) se mantienen intactos. El omnibus es un aplazamiento de alto riesgo sumado a una alineación de la EASA, no una pausa del AI Act.

¿Qué deben hacer los proveedores y responsables del despliegue con estos 16 meses adicionales?

Trate la prórroga como tiempo de desarrollo, no como tiempo de inactividad: la evaluación de la conformidad de un sistema de alto riesgo complejo es un proceso de 6 a 12 meses que exige abundantes pruebas, y el 2 de diciembre de 2027 está a 17 meses de distancia. Reajuste todos los planes de proyecto a las nuevas fechas, vuelva a clasificar el inventario de IA respecto al Annex III y el Annex I (la clasificación decide qué fecha límite se aplica), y mantenga en marcha la documentación técnica, el sistema de gestión de riesgos y la relación con los organismos notificados.

Los proveedores del Annex I deben ejecutar la capa del AI Act en paralelo con el marcado CE sectorial (Machinery Regulation, MDR/IVDR, homologación de vehículos, aviación), no de forma secuencial: el omnibus modifica el EASA Basic Regulation precisamente para alinear la aviación con la fecha de agosto de 2028. Las obligaciones del responsable del despliegue se aplazan por igual, incluyendo la evaluación de impacto en los derechos fundamentales del Article 27, la supervisión humana y la notificación de incidentes graves. Siga de cerca los actos de ejecución (el Código de Buenas Prácticas de GPAI, las normas técnicas de alto riesgo): aterrizarán durante la prórroga y aportarán el detalle operativo.

Una señal que pasó del acuerdo en los trílogos al acto firmado en menos de dos meses ha rediseñado todas las hojas de ruta de cumplimiento de IA en la UE.

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Próximos puntos de control: la fecha de publicación en el Diario Oficial (el detonante legal), los actos de ejecución del AI Office y los plazos de transparencia del 2 de diciembre de 2026. Obsidian notificará cada uno de ellos en el momento en que se produzca.