El Ministerio de Sanidad de España ha publicado la Orden SND/1053/2026 en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre de 2026, de actualización del sistema de precios de referencia de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) para 2026. La orden entra en vigor el 8 de octubre de 2026, el día siguiente al de su publicación, y sustituye a los conjuntos de referencia de 2025 fijados por la Orden SND/1118/2025.
Las empresas farmacéuticas originadoras y genéricas con medicamentos financiados por el SNS, los comercializadores de presentaciones hospitalarias de los nuevos conjuntos, y los distribuidores y oficinas de farmacia comunitarias de España deben ajustar sus precios de reembolso a los precios de referencia de 2026 de los anexos 1 y 2 antes del 8 de octubre de 2026, o las presentaciones con un precio superior al precio de referencia pierden la financiación completa del SNS, con el paciente pagando la diferencia salvo que la empresa reduzca su precio al nivel de referencia. La actualización crea quince conjuntos de referencia nuevos de farmacia (F514 a F528) y once conjuntos hospitalarios nuevos (P206 a P216), revisa los precios de referencia de los conjuntos existentes y suprime los conjuntos del anexo 4 que ya no cumplen los requisitos exigidos.
¿Qué conjuntos de referencia son nuevos, revisados o suprimidos?
El anexo 1 recoge los conjuntos de referencia de los medicamentos dispensables en farmacia con receta, fijando el precio industrial de referencia (PVL) y el PVP con IVA de referencia de cada presentación; los conjuntos F514 a F528 son de nueva creación. El anexo 2 recoge los medicamentos de ámbito hospitalario y las presentaciones en envase clínico, con los conjuntos P206 a P216 de nueva creación y sin nuevos conjuntos para envases clínicos. El anexo 4 relaciona los conjuntos suprimidos que ya no cumplen los requisitos, lo que elimina su anterior agrupación de precios de referencia.
La orden también protege el suministro de medicamentos esenciales: para las presentaciones que la Organización Mundial de la Salud considera esenciales y que no son sustituibles por otro medicamento financiado, no se revisa el precio de referencia, de modo que mantienen sus condiciones de financiación. El anexo 8 relaciona las presentaciones que la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos ha eximido del sistema.
¿Quién debe ajustar sus precios y para cuándo?
La actualización vincula a tres grupos por exposición de mercado: los laboratorios originadores y genéricos con medicamentos de prescripción financiados por el SNS en los conjuntos actualizados (entre los operadores visibles en el anexo 1 figuran Cinfa, Kern Pharma, Normon, Stada, Teva, Sandoz, Viatris y Aurovitas, junto a originadores como GSK y Merck); los comercializadores de medicamentos hospitalarios y de presentaciones en envase clínico de los nuevos conjuntos P206 a P216; y los distribuidores y farmacias comunitarias que dispensan medicamentos financiados por el SNS a los precios de referencia actualizados. El precio de referencia es el importe máximo que el SNS reembolsa por una presentación en un conjunto.
Cada laboratorio afectado debe decidir, para cada presentación que comercializa, si reduce su precio al nuevo nivel de referencia o lo mantiene y acepta un reembolso menor del SNS, con el paciente pagando la diferencia. Una presentación que pase a un conjunto suprimido (anexo 4) pierde su anterior agrupación de precios de referencia, por lo que su reembolso pasa al conjunto que la orden le asigne, o a la fijación general si no le corresponde ninguno.
¿Qué cambia para los medicamentos hospitalarios y las exenciones?
Los once conjuntos hospitalarios nuevos P206 a P216 del anexo 2 extienden el precio de referencia a presentaciones hospitalarias y en envase clínico adicionales, fijados con arreglo al artículo 4.4 del Real Decreto 177/2014 cuando se dispone de la información agregada del gasto hospitalario. Los comercializadores hospitalarios deben comprobar si cada presentación queda en un conjunto nuevo, revisado o en ninguno, y ajustar sus pliegos en consecuencia.
Una reforma introducida por la Ley 7/2025, de 28 de julio de 2025, modificó el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015) y faculta a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, con las comunidades autónomas, para eximir a determinados medicamentos del sistema de precios de referencia o aplicarles un coeficiente que incremente su precio de referencia; para los medicamentos estratégicos reconocidos por la AEMPS, la Comisión también puede revisar al alza sus precios de forma motivada. Los laboratorios con una exención o un coeficiente deben confirmar su tratamiento en el anexo 8 antes de fijar su precio.
| Anexo | Contenido | Qué comprobar |
|---|---|---|
| 1 | Conjuntos de farmacia (F514 a F528 nuevos) | Conjunto, PVL y PVP con IVA de referencia de cada presentación |
| 2 | Conjuntos hospitalarios y de envase clínico (P206 a P216 nuevos) | Si la presentación hospitalaria ha cambiado de conjunto |
| 4 | Conjuntos suprimidos | Si el conjunto ha perdido su agrupación de precios de referencia |
| 8 | Exenciones de la Comisión de Precios | Si el producto está exento |
¿Qué hacer antes del 8 de octubre de 2026?
- Comprobar en los anexos 1 y 2 cada presentación vendida al SNS: su código de conjunto, el PVL de referencia y el PVP con IVA de referencia.
- Señalar las presentaciones que hayan pasado a un conjunto nuevo (F514 a F528, P206 a P216), revisado, o suprimido en el anexo 4.
- Decidir para cada presentación afectada si reduce el precio al nivel de referencia o lo mantiene y acepta un menor reembolso con pago del paciente.
- Actualizar los acuerdos de distribución, los precios del sistema de farmacia y los pliegos hospitalarios a los nuevos precios de referencia.
- Revisar los anexos 5, 7 y 8 para exenciones, nuevas inclusiones y supresiones que cambien el tratamiento de reembolso.
- Tener presentes las vías de recurso: recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses, o reposición potestativa ante la Ministra de Sanidad en un mes.
La monitorización continua y por jurisdicción del BOE de Obsidian detecta una actualización de precios como esta al publicarse, para que los equipos de acceso al mercado concilien su cartera antes de que la orden entre en vigor.
Cruce cada presentación financiada por el SNS con los anexos de 2026, confirme la decisión de bajada de precio o copago para cada una y prepare a los equipos de acceso al mercado y distribución antes de que se cierren los plazos de recurso. El régimen de precios de referencia permanece en vigor hasta que el Proyecto de Ley del Medicamento, previsto para el primer semestre de 2027, lo sustituya por un sistema de precios dinámicos.


