El 11 de agosto de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) publicó un Proyecto de Decreto que aplaza los plazos de declaración y pago del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente para los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El borrador adiciona parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especiales de cumplimiento a cargo de personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención cuyo domicilio fiscal se ubique en las seccionales de la DIAN afectadas.

La medida llega la víspera de la apertura del calendario ordinario de renta para personas naturales, previsto para el 12 de agosto de 2026. MinHacienda abrió la ventana de comentarios el mismo 11 de agosto, hasta las 7:00 p. m. El instrumento es un proyecto de decreto reglamentario aún no firmado: mientras no se firme, el calendario ordinario técnicamente sigue vigente, pero la celeridad de la consulta indica que la firma se espera en días, no en semanas.

¿A quiénes cobija el aplazamiento?

El borrador delimita el alivio por domicilio fiscal, no por el lugar donde el contribuyente presenta físicamente la declaración. Cobija a tres categorías de obligados inscritos en las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, que cubren los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca:

  • Personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Sucesiones ilíquidas de personas naturales fallecidas.
  • Agentes de retención en la fuente y autorretenedores.

Las personas jurídicas no están dentro del alcance de estos parágrafos transitorios, que solo modifican los artículos de personas naturales y de retención. Los grupos multinacionales con subsidiarias operativas en las regiones afectadas deben confirmar con su asesor tributario local si el alivio alcanza a una entidad determinada, pues el detonante es el domicilio fiscal registrado ante la DIAN, no el lugar de operación.

¿Qué cambia en el calendario de renta y retención?

Conforme al calendario ordinario del Decreto 1625, la ventana de declaración de renta para personas naturales abre el 12 de agosto de 2026 y se despliega según los dos últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) del contribuyente. El proyecto de decreto sustituye esas fechas por una escalera aplazada, también ordenada por dígitos del NIT, para los obligados en las seccionales afectadas, y desplaza en consecuencia los plazos de retención en la fuente regulados en el artículo 1.6.1.13.2.33. La estructura conserva la secuenciación por NIT pero corre cada lote más adelante en el calendario.

ObligaciónDisparador ordinario (2026)Alivio del proyecto de decreto
Renta, personas naturales y sucesiones ilíquidasVentana desde el 12 de agosto de 2026Plazos aplazados por dígito de NIT (cronograma especial)
Retención en la fuente y autorretenciónCiclo mensual según el artículo 1.6.1.13.2.33Plazos desplazados para seccionales afectadas
Impuesto al patrimonioCalendario independiente, junio a noviembre de 2026No modificado por este proyecto

Portafolio estimó el aplazamiento en un impacto temporal de flujo de caja de aproximadamente COP 624 mil millones, cifra que dimensiona el costo fiscal del alivio y su materialidad para la planeación de tesorería. El borrador no condona el impuesto: traslada las fechas de declaración y pago, y la obligación subyacente, las tarifas y las bases quedan sin cambios. El texto completo del proyecto está disponible en el documento PDF oficial en el sitio de MinHacienda.

¿El decreto ya es vinculante y qué sigue?

No. El texto publicado el 11 de agosto de 2026 es un Proyecto de Decreto y la consulta cerró esa misma noche. MinHacienda ahora consolida los comentarios y prepara el decreto final para firma presidencial y publicación en el Diario Oficial. Solo al publicarse adquiere fuerza vinculante. Los dos artículos modificados pertenecen a la capa reglamentaria, de modo que no requieren acción del Congreso: el Presidente puede firmarlo directamente como decreto ejecutivo.

Dado que la ventana ordinaria de renta estaba programada para abrir el 12 de agosto, la ventana entre el borrador y el decreto firmado es operativamente estrecha. Los equipos tributarios deben tratar el cronograma del borrador como supuesto de trabajo y estar listos para ajustar en el momento en que se publiquen las fechas finales, en lugar de esperar la confirmación antes de recalibrar los calendarios de agosto y septiembre.

¿Qué deben hacer ahora los equipos de impuestos y nómina?

Primero, verificar si el domicilio fiscal de cada entidad afectada, tal como figura registrado ante la DIAN, se ubica en una de las nueve seccionales listadas, pues ese registro, y no la ubicación operativa, determina la elegibilidad. Segundo, cruzar los dos últimos dígitos del NIT de la entidad frente al calendario ordinario y al cronograma especial del borrador, y marcar los lotes que crucen hacia la ventana aplazada. Tercero, instruir a los equipos de nómina y cuentas por pagar para que los ciclos de retención en la fuente de julio y agosto de 2026 no se presenten bajo las fechas estándar si la entidad está cobijada. Cuarto, monitorear el Diario Oficial en busca del decreto firmado, pues las fechas finales pueden diferir del borrador.

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Para la mayoría de los declarantes afectados, el paso inmediato es una sola verificación de elegibilidad frente a la lista de seccionales y un ejercicio de mapeo por dígito de NIT esta semana. Instruya a los contactos correspondientes de impuestos, nómina y tesorería, confirme el cronograma del borrador frente al texto oficial y mantenga abierto el calendario de presentación hasta que el decreto firmado fije las fechas finales. El monitoring continuo y por jurisdicción de Obsidian detecta este tipo de cambios de calendario de emergencia en el momento mismo en que un ministerio los publica.