El 22 de septiembre de 2026, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile inició el segundo trámite, la segunda etapa legislativa, del proyecto Sala Cuna Universal (Boletín 14782-13), acercando un paso más la reforma al Código del Trabajo. El Senado ya aprobó el proyecto en el primer trámite, por lo que la Cámara de Diputados actúa ahora como cámara revisora. La comisión retomó la sesión el 23 de septiembre de 2026, con la presentación de la presidenta de la administradora del seguro de cesantía.

El proyecto extiende el derecho a sala cuna a los trabajadores hombres y a los trabajadores independientes, y crea un fondo solidario para financiar el cuidado infantil, en reemplazo del modelo centenario que carga la obligación solo a los empleadores con personal femenino. El ministro del Trabajo, Tomás Rau; la ministra de la Mujer, Judith Marín; y la subsecretaria de Educación Parvularia, María Cristina Tupper, expusieron el proyecto ante la comisión. (Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

¿Qué cambia el proyecto Sala Cuna Universal en el Código del Trabajo?

La reforma reescribe las obligaciones de sala cuna del Código del Trabajo. Hoy, el artículo 203 exige a los empleadores con 20 o más trabajadoras mantener una sala cuna para los hijos menores de dos años, una obligación que no rige para los trabajadores hombres ni para los contratados independientes. El proyecto iguala el acceso: trabajadoras, trabajadores y los independientes que indica tendrían todos derecho a sala cuna. Un nuevo fondo solidario de sala cuna financiaría el beneficio de manera colectiva, en vez de dejar a cada empleador financiando una sala por su cuenta.

El ministro Rau calificó la norma vigente como una barrera de más de 109 años que opera como un impuesto a la contratación de mujeres, porque el costo recae solo en las empresas que las emplean. El objetivo declarado es eliminar ese desincentivo y ampliar la cobertura a los hijos de madres hoy fuera del sistema, incluidos los hijos de trabajadores independientes.

¿Quién debe prepararse y hay un plazo de cumplimiento?

No hay obligación inmediata. El proyecto recién ingresó a la discusión en comisión en la Cámara de Diputados y aún debe aprobarse en sala, volver al Senado para un tercer trámite si se introducen indicaciones, recibir la sanción presidencial y publicarse en el Diario Oficial para entrar en vigor. La entrada en vigor, de manera realista, es una perspectiva de 2027 a más tardar.

La audiencia que debe seguirlo ahora es acotada pero material: empleadores chilenos hoy sujetos a obligaciones de sala cuna, esto es, aquellos con 20 o más trabajadoras, junto a los líderes de RR. HH. y cumplimiento laboral, los equipos de remuneraciones y finanzas que administrarían cualquier aporte al fondo solidario, los trabajadores independientes que ganan un nuevo derecho, y los sindicatos y firmas asesoras que dialogan o informan sobre reformas laborales. Para estos actores, monitorear ahora permite adelantar la tasa de aporte, el alcance de los independientes cubiertos y las reglas de transición.

¿Cómo funcionaría el fondo solidario y afecta al seguro de cesantía?

La pregunta de diseño más discutida es el financiamiento. El ministro Rau señaló a la comisión, de forma directa, que el proyecto no recurre al Seguro de Cesantía, el seguro de desempleo administrado por la AFC. Citó el informe actuarial, que concluye que los fondos del seguro son sostenibles por al menos 10 años: las cuentas individuales acumulan unos US$11.000 millones y el fondo solidario cerca de US$4.000 millones, en total US$15.000 millones, y esos recursos no se tocan. La comisión escuchó este punto el 23 de septiembre de la presidenta de la AFC, María Paz Hidalgo.

Lo que el proyecto sí propone es un fondo solidario de sala cuna con financiamiento propio, cuyos detalles quedan sujetos a las indicaciones de la comisión. Los empleadores deberían tratar el mecanismo de aporte como la variable abierta clave.

EtapaCámaraEstado
Primer trámiteSenadoAprobado
Segundo trámiteCámara de DiputadosDiscusión en comisión inició el 22 de septiembre de 2026
Votación en sala y tercer trámiteDiputados, luego SenadoPendiente
Sanción y Diario OficialPresidentePendiente

El monitoreo continuo y por jurisdicción detecta un paso legislativo como este en el momento en que el ministerio lo publica, antes de que la votación en sala reconfigure las obligaciones de los empleadores.

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Qué hacer a continuación

  • Confirme si su dotación activa el umbral actual de 20 trabajadoras y modele el alcance ampliado si los trabajadores hombres e independientes adquieren el derecho.
  • Siga la definición que la comisión dé a la tasa de aporte al fondo solidario, la variable con mayor probabilidad de modificar su estructura de costos.
  • Prepare ahora a los equipos de RR. HH., remuneraciones y finanzas, y marque las reglas de transición que la comisión introduzca para los empleadores que ya operan una sala cuna.

El proyecto sigue siendo ley en formación, no una obligación vigente. Obsidian seguirá su trayectoria en la Cámara de Diputados y la posterior etapa en el Senado a medida que avance.