El 1 de septiembre de 2026, el Senado de Chile inició la votación en particular, artículo por artículo, del proyecto de Sala Cuna Universal (Boletín 14782-13), la reforma laboral que extiende el derecho a sala cuna más allá de las trabajadoras a todas las categorías de trabajadores. El ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau, expuso el proyecto en la Sala; la sesión se interrumpió y la votación se reanuda el martes 8 de septiembre de 2026.
El proyecto modifica el Código del Trabajo para eliminar el umbral de 20 trabajadoras que hoy activa la obligación patronal de sala cuna y para abrir el derecho a trabajadores dependientes, trabajadores independientes, trabajadoras de casa particular y padres trabajadores. Al desacoplar el costo del cuidado del sexo del progenitor, la reforma apunta a una barrera de contratación que, según el ministerio, ha penalizado a las mujeres en el mercado laboral. La Superintendencia de Pensiones confirmó que el diseño se financia con el Seguro de Cesantía y el Fondo Solidario sin comprometer la sostenibilidad de los fondos.
Quién gana derecho a sala cuna y qué umbral desaparece
El artículo 203 del Código del Trabajo obliga al empleador con 20 o más trabajadoras a mantener o financiar una sala cuna para hijos menores de dos años. La norma concentra la obligación en las grandes empresas y la ata al contingente femenino, lo que, según el ministerio, desincentiva contratar mujeres en edad fértil. La reforma Sala Cuna Universal elimina esa barrera de dotación y replantea el cuidado como un derecho universal del trabajador, no como una obligación condicional de la empresa con muchos trabajadores mujeres.
La ampliación cubre cuatro grupos que antes quedaban fuera o por encima del umbral: trabajadores dependientes de cualquier sexo (el trabajador hombre accede al derecho por primera vez), trabajadores independientes que cotizan en el sistema de seguridad social, trabajadoras de casa particular y padres trabajadores. La reforma también incorpora un principio de corresponsabilidad: las obligaciones de cuidado infantil ya no se canalizan exclusivamente hacia la madre. Para los empleadores por debajo de la antigua línea de 20 trabajadores, la obligación de sala cuna llega por primera vez; para los que están por encima, se amplía de un beneficio solo para mujeres a uno para toda la fuerza laboral.
Cómo se financia la reforma sin elevar el costo de contratación
El diseño de financiamiento es la bisagra política de la reforma. En lugar de cobrar el costo directamente a los empleadores, el proyecto canaliza el nuevo beneficio a través del Seguro de Cesantía y el Fondo Solidario, ambos administrados por la AFC. Rau señaló al Senado que la Superintendencia de Pensiones fue "categóricamente clara" en que el proyecto no compromete la sostenibilidad de los fondos del seguro, los cuales, afirmó, siguen creciendo.
Para los trabajadores cubiertos por el Fondo Solidario, el costo cae a 0%, porque el beneficio está definido y respaldado por una garantía estatal. El ministerio lo presenta como una estructura de beneficio definido: el trabajador recibe un derecho exigible y es el Estado, no la empresa contratante, quien asume el residuo. El objetivo explícito es desacoplar el costo de contratación del sexo del progenitor, de modo que incorporar un padre a la planilla no conlleve una prima de cuidado atribuible al género.
En qué etapa está el proyecto y qué sigue
El Senado vota ahora en particular, la etapa artículo por artículo que sigue a la votación general de principio, según el registro de tramitación del Boletín 14782-13. La votación comenzó el 1 de septiembre de 2026, se interrumpió y se reanuda el 8 de septiembre. Una vez que el Senado apruebe el proyecto en la Sala, continúa por los trámites constitucionales restantes: revisión por la Cámara de Diputadas, eventual comisión mixta si hay divergencias, sanción presidencial, promulgación y publicación en el Diario Oficial. La ley entra en vigor en la fecha que fije su propio texto o, por defecto, desde su publicación. Aún no hay una fecha de vigencia firme, porque el proyecto sigue en proceso.
| Hito | Estado | Fecha |
|---|---|---|
| Inicio de la votación en particular en la Sala del Senado | Iniciada, interrumpida | 1 de septiembre de 2026 |
| Reanudación de la votación | Programada | 8 de septiembre de 2026 |
| Revisión en la Cámara de Diputadas (siguiente trámite) | Pendiente | Tras la aprobación del Senado |
| Publicación en el Diario Oficial | Pendiente | Tras la promulgación |
| Entrada en vigor | Por fijar en la ley | Desde la publicación o según el texto |
El monitoreo continuo y por jurisdicción en tiempo real detecta un cambio como este desde el momento en que el ministerio lo publica, antes de que la votación concluya y mucho antes de que el Diario Oficial imprima el texto definitivo.
Próximos pasos: confirme si su dotación en Chile está por debajo o por encima de la antigua línea de 20 empleados, porque ambos grupos adquieren obligaciones nuevas bajo la reforma; siga la votación del Senado del 8 de septiembre y el trámite posterior en la Cámara de Diputadas; informe a los equipos de RR. HH., remuneraciones y beneficios de que la obligación de sala cuna se extenderá a trabajadores hombres, independientes, de casa particular y padres; y revise cómo interactúa el flujo de financiamiento del Seguro de Cesantía con sus cotizaciones previsionales una vez fijada la fecha de vigencia.


