A mediados de 2026, la propia encuesta de la Comisión Europea sobre los 53 organismos notificados designados en virtud del Reglamento de Productos Sanitarios (MDR) muestra 33.175 solicitudes MDR presentadas frente a solo 17.549 certificados emitidos, con una brecha proporcionalmente aún mayor para los productos de diagnóstico in vitro. El plazo medio de revisión ronda actualmente entre 13 y 18 meses, y en los organismos más solicitados, la espera total, incluida la cola de admisión, se extiende de 19 a 30 meses. Los fabricantes que presenten una solicitud hoy no deben esperar obtener un certificado antes de finales de 2027. Ese atraso se suma a una reforma legislativa propuesta por la Comisión el 16 de diciembre de 2025, una reforma farmacéutica que cerró su trílogo final ese mismo mes, y una vía de reforma británica que avanza en una dirección que la UE nunca eligió.
Ninguno de estos cuatro procesos, la propuesta de simplificación del MDR y del IVDR, la crisis de capacidad de los organismos notificados, la refundición de la legislación farmacéutica de la UE y la vía post-Brexit del Reino Unido para tecnología médica, avanza según el mismo calendario. Un equipo de cumplimiento que sigue Europa en 2026 no gestiona una sola reforma regulatoria. Gestiona cuatro, cada una con sus propias instituciones, sus propias fechas de transición y su propio riesgo de que una solicitud se base en una suposición que quedó obsoleta meses antes.
¿Qué reguladores impulsan realmente la aplicación normativa en ciencias de la vida en Europa?
La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) autoriza los medicamentos centralizados, pero los productos sanitarios y los IVD son certificados por organismos notificados que actúan bajo la supervisión de la Comisión, coordinados a través del Medical Device Coordination Group. Las autoridades competentes nacionales, el BfArM alemán, la ANSM francesa, la HPRA irlandesa, siguen encargándose de la vigilancia y la supervisión del mercado, mientras que la Gran Bretaña post-Brexit responde ante la Medicines and Healthcare products Regulatory Agency y Suiza ante Swissmedic, ambas operando ya fuera del perímetro de reconocimiento mutuo de la UE para productos sanitarios. Una empresa que vende un producto de diagnóstico en la UE, el Reino Unido y Suiza debe coordinarse con al menos cuatro sistemas regulatorios distintos para lo que antes se trataba como un único producto con marcado CE.
¿Qué cambia realmente la propuesta de simplificación del MDR y del IVDR de la Comisión de diciembre de 2025?
El 16 de diciembre de 2025, la Comisión adoptó el texto COM(2025) 1023, una propuesta específica que modifica los Reglamentos (UE) 2017/745 y 2017/746 en lugar de sustituirlos. La propuesta responde a una resolución del Parlamento Europeo de octubre de 2024 y a una consulta de la Comisión de 2025 que constató que el marco actual generaba costes innecesarios, cuellos de botella administrativos y retrasos en el acceso de los pacientes. Sus medidas principales incluyen una validez indefinida del certificado para la mayoría de las categorías de productos, en lugar del ciclo de renovación fijo actual, una vía de revisión prioritaria para productos huérfanos y de carácter innovador, basada en la guía MDCG 2025-9 sobre criterios de dispositivos innovadores, y requisitos simplificados para los IVD fabricados y utilizados dentro de la misma institución sanitaria.
La propuesta se ha remitido al Parlamento Europeo y al Consejo para su tramitación mediante el procedimiento legislativo ordinario, y no se espera su adopción antes del segundo trimestre de 2027. Los equipos de cumplimiento que están elaborando sus hojas de ruta de producto para 2026 a 2028 basándose en la expectativa de una validez indefinida del certificado están planificando en torno a un texto que aún no ha sido adoptado y que todavía podría modificarse en el trílogo. Tratar esta propuesta como derecho consolidado antes de su adopción formal es uno de los errores de planificación a corto plazo más comunes en el sector en este momento.
¿Qué tan grave es la crisis de capacidad de los organismos notificados, y qué se está haciendo realmente al respecto?
La 19ª encuesta de la Comisión sobre organismos notificados, que abarca datos hasta diciembre de 2025, confirma que el cuello de botella es estructural y no temporal: una caída del 8% en el número de evaluadores cualificados de un año a otro implica que la brecha entre solicitudes y certificaciones no se cerrará de forma significativa antes de 2028. Un plazo cercano agrava la presión. Las solicitudes de evaluación de la conformidad para los IVD de clase C aún certificados bajo las normas heredadas de la IVDD debían llegar a un organismo notificado antes del 26 de mayo de 2026, con un acuerdo firmado a más tardar el 26 de septiembre de 2026, so pena de que el producto pierda por completo el acceso legal al mercado de la UE.
La respuesta estructural de la Comisión es el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977, adoptado el 4 de mayo de 2026 y en vigor desde el 25 de mayo de 2026. Establece plazos máximos vinculantes, 30 días para la revisión de la solicitud y la firma del contrato, 120 días para la auditoría del sistema de gestión de calidad, 90 días para la evaluación de la documentación técnica y 20 días para emitir el certificado tras la revisión final, junto con límites al número de "interrupciones" de aclaración que un organismo notificado puede imponer y un informe público anual obligatorio sobre la duración mediana y el coste por organismo notificado. De forma crucial, la mayoría de estas obligaciones solo se aplican a partir del 25 de febrero de 2027, y únicamente a los acuerdos firmados en o después de esa fecha; los certificados ya en proceso de revisión, o las renovaciones de certificados que vencen antes del 25 de noviembre de 2027, quedan completamente fuera del nuevo régimen. Un fabricante que negocie un contrato con un organismo notificado en el segundo semestre de 2026 necesita saber con precisión de qué lado de esa línea quedará su acuerdo, ya que las protecciones no se aplican retroactivamente.
| Hito | Fecha | Qué cambia |
|---|---|---|
| Plazo para solicitudes heredadas de IVD de clase C | 26 de mayo de 2026 | Última fecha para presentar ante un organismo notificado bajo las normas transitorias de la IVDD |
| Entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 | 25 de mayo de 2026 | Se adoptan las normas de plazos y transparencia de los organismos notificados, con aplicación diferida |
| Plazo de firma del acuerdo con el organismo notificado para IVD de clase C | 26 de septiembre de 2026 | Fecha límite final para conservar el acceso legal al mercado de los IVD de clase C heredados |
| Legislación farmacéutica de la UE, votación final del Parlamento y del Consejo | Otoño de 2026 (previsto) | Adopción formal de la directiva y el reglamento refundidos que sustituyen a la Directiva 2001/83/CE |
| Reglamento (UE) 2026/977, artículos 1 a 3 aplicables | 25 de febrero de 2027 | Los plazos de revisión vinculantes se aplican únicamente a los acuerdos con organismos notificados firmados recientemente |
| Propuesta de simplificación del MDR/IVDR, adopción prevista | Segundo trimestre de 2027 (previsto) | Validez indefinida del certificado y revisión prioritaria para productos huérfanos e innovadores, si se adopta según lo propuesto |
¿Cuál es el estado de la reforma de la legislación farmacéutica de la UE, y cuándo se aplicará?
Propuesto por primera vez en abril de 2023 para sustituir la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) nº 726/2004, el paquete farmacéutico alcanzó un acuerdo político provisional entre el Consejo y el Parlamento el 11 de diciembre de 2025. El Coreper respaldó el texto de compromiso el 6 de marzo de 2026, y la comisión SANT del Parlamento lo aprobó el 18 de marzo de 2026. Se espera la adopción formal por parte de ambas instituciones en otoño de 2026, tras lo cual los actos entrarán en vigor y activarán un periodo de transición de dos años que se extiende hasta 2028, durante el cual cada Estado miembro deberá actualizar su legislación nacional y la Comisión deberá adoptar los actos de ejecución y delegados. La reforma también introduce modificaciones específicas al Reglamento de Ensayos Clínicos (UE) nº 536/2014 y al mandato ampliado de la EMA en virtud del Reglamento (UE) 2022/123, por lo que los promotores de ensayos clínicos y los equipos que trabajan con productos combinados dispositivo-medicamento se ven afectados, aunque consideren este expediente como puramente farmacéutico.
Seguir una reforma a través del acuerdo provisional, la aprobación en comisión, la votación en pleno, la publicación y una ventana de transposición nacional de dos años, en 27 Estados miembros, es exactamente el tipo de proceso multietapa y multinstitucional que resulta fácil perder de vista entre titulares. El monitoreo de Obsidian sigue cada expediente legislativo a nivel institucional, desde el respaldo del Coreper hasta la publicación en el Diario Oficial, de modo que un equipo de cumplimiento ve la fase procedimental real en lugar de reaccionar a un comunicado que anuncia un acuerdo aún informal.
¿Cómo está divergiendo el marco británico post-Brexit para tecnología médica respecto al de la UE?
El 8 de mayo de 2026, la MHRA publicó el borrador de las Medical Devices (Amendment) Regulations 2026 en el portal de notificación de la OMC, la revisión más significativa del marco de Gran Bretaña desde el Brexit. Su elemento central es el International Reliance Pathway, que permite a los fabricantes utilizar autorizaciones de productos ya existentes en Australia, Canadá o Estados Unidos para obtener un Certificate of International Reliance para el mercado de Gran Bretaña, a través de tres vías escalonadas según el riesgo, sin necesidad del marcado UKCA. El borrador también hace obligatorios los identificadores únicos de dispositivos, alinea la clasificación de los IVD con las categorías de riesgo del IMDRF y formaliza los Predetermined Change Control Plans para dispositivos con IA y basados en software. Se espera la adopción en diciembre de 2026, las disposiciones principales entran en vigor en junio de 2027, y no se espera que el International Reliance Pathway en sí sea operativo hasta 2028.
La UE queda deliberadamente excluida de esa vía de reconocimiento. El reconocimiento de los productos con marcado CE en Gran Bretaña se está tramitando por separado a través de una consulta de la MHRA que cerró el 10 de abril de 2026, dejando a los fabricantes con dos vías de política del Reino Unido distintas que seguir, la reciprocidad internacional y el reconocimiento del marcado CE, que no se resolverán en el mismo calendario. Un dispositivo autorizado hoy en la UE no obtiene ningún beneficio del International Reliance Pathway; sigue dependiendo por completo del resultado de la decisión separada sobre el reconocimiento del marcado CE.
¿En qué punto se encuentra la relación entre la UE y Suiza sobre productos sanitarios tras la firma de marzo de 2026?
Suiza ha sido tratada como un tercer país para productos sanitarios desde el 26 de mayo de 2021 y para IVD desde el 26 de mayo de 2022, después de que la UE se negara a actualizar el capítulo de productos sanitarios del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para reflejar el MDR. El 2 de marzo de 2026, la UE y Suiza firmaron un amplio paquete bilateral que incluye un anexo actualizado del ARM que hace referencia directa al MDR y al IVDR, con la intención de restablecer el reconocimiento mutuo de las evaluaciones de conformidad una vez entre en vigor. Esa firma no equivale a la entrada en vigor. La ratificación requiere el consentimiento del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de la UE, y en Suiza una votación parlamentaria con un probable referéndum popular, lo que sitúa la implementación práctica no antes de 2028.
Hasta entonces, siguen vigentes todas las obligaciones del periodo de tercer país: los fabricantes de la UE todavía necesitan un representante autorizado suizo, y a partir del 1 de julio de 2026 el registro en la base de datos suiza swissdamed pasa a ser obligatorio, con el pleno cumplimiento exigido antes del 31 de diciembre de 2026. Los fabricantes que celebran la firma de marzo como si resolviera el requisito del representante autorizado suizo están actuando conforme a un titular y no al calendario legal que subyace a él.
¿Qué debe priorizar un equipo de cumplimiento de ciencias de la vida en Europa durante el resto de 2026?
Confirme con precisión de qué lado de la línea del 25 de febrero de 2027 quedará cada acuerdo pendiente con un organismo notificado, ya que las nuevas protecciones de plazos del Reglamento (UE) 2026/977 no se aplican retroactivamente. Siga la propuesta de simplificación del MDR/IVDR como un proyecto de ley en trámite, no como derecho adoptado, al planificar las carteras de productos. Regístrese en swissdamed antes del plazo de cumplimiento del 31 de diciembre de 2026 independientemente de la firma del ARM de marzo de 2026, y vigile la decisión separada de la MHRA sobre el reconocimiento del marcado CE si el acceso al mercado del Reino Unido depende de la certificación de la UE.
Cuatro instituciones, cuatro calendarios legislativos y un atraso de certificación que se mide en años no es una carga de trabajo que una hoja de cálculo o el boletín de un solo regulador puedan mantener actualizada. El compañero de IA de Obsidian responde a una pregunta concreta, como si un acuerdo con un organismo notificado firmado hoy se rige por el régimen de plazos antiguo o el nuevo, directamente a partir de los registros regulatorios verificados que se han seguido a lo largo de este artículo, y los mismos datos están disponibles de forma programática a través del MCP para los equipos que desarrollan sus propias herramientas de cumplimiento. Descubra cómo los planes de Obsidian se ajustan al monitoreo a nivel jurisdiccional exactamente para las áreas de la UE, el Reino Unido y Suiza que se cubren aquí.