El 16 de febrero de 2026, más de cien productos de esmalte en gel y semipermanente pasaron a ser ilegales de vender en toda la Comunidad Andina. El Invima colombiano había cancelado 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) mediante la Resolución 2026007526, activada automáticamente 60 días después de que la Resolución 2548 de 2025 del bloque prohibiera el fotoiniciador TPO y el acelerante DMPT por riesgos de toxicidad reproductiva y carcinogenicidad. Cinco semanas después, al otro lado del continente, la ANVISA brasileña publicó la RE 1.146, cancelando el registro de más de 500 productos para uñas que contenían las mismas dos sustancias, el tramo final de una prohibición que había aprobado por su cuenta, la RDC 995/2025, cuatro meses antes de que actuara el bloque andino.

Dos bloques regionales, dos agencias sanitarias nacionales, un mismo par de sustancias químicas, y dos calendarios distintos para la misma preocupación de seguridad subyacente: esa es la realidad operativa de cualquier equipo de cumplimiento cosmético que cubra Sudamérica en 2026. Brasil y Argentina responden al Mercosur, Colombia responde a la Comunidad Andina junto con Bolivia, Ecuador y Perú, y Chile y México operan sistemas nacionales enteramente independientes sin ninguna capa supranacional. Una única prohibición de un ingrediente puede llegar en cinco fechas diferentes según en qué anaquel de qué país se encuentre.

¿Qué reguladores gobiernan realmente el cumplimiento cosmético en Sudamérica?

No existe una autoridad cosmética continental. La ANVISA brasileña, a través de su Gerencia General de Cosméticos (GGCOS), regula bajo la Resolución RDC 907/2024, que consolidó y reemplazó a la RDC 752/2022, la RDC 841/2023 y el Artículo 13 de la RDC 814/2023 cuando entró en vigor el 23 de septiembre de 2024. La ANMAT argentina aplica los mismos reglamentos técnicos del Mercosur a nivel nacional una vez que los incorpora mediante disposición. El Invima colombiano administra la Decisión 833 de la Comunidad Andina, vigente desde el 1 de marzo de 2021, junto con Bolivia, Ecuador y Perú. El Instituto de Salud Pública (ISP) de Chile gestiona su propio sistema bajo el Decreto Supremo 239/02, sin vínculo con ninguno de los dos bloques. La COFEPRIS mexicana, cuyas normas cosméticas se fundamentan en la Ley General de Salud y un conjunto de Normas Oficiales Mexicanas, no forma parte de ningún bloque comercial sudamericano en absoluto.

La consecuencia práctica es que una empresa que vende la misma formulación en Brasil, Colombia, Chile y México se enfrenta a cuatro instrumentos legales distintos, tres códigos de notificación diferentes, y ninguna fuente única de verdad sobre ingredientes. Una prohibición decidida en Bruselas o Brasilia no se convierte en ley automáticamente en ningún otro lugar de la región.

¿Cómo expusieron las prohibiciones de TPO y DMPT dos velocidades de aplicación distintas?

Brasil se movió primero y lo hizo a nivel nacional. La junta directiva de la ANVISA aprobó la RDC 995/2025 el 29 de octubre de 2025, prohibiendo de inmediato la fabricación, importación y nuevo registro de cualquier cosmético que contuviera TPO o DMPT, y dio a las empresas 90 días para dejar de vender el stock existente. Cuando ese plazo se cerró a finales de enero de 2026, la ANVISA procedió a cancelar el registro de los productos afectados, formalizando la lista de más de 500 artículos en la RE 1.146, publicada y confirmada entre el 26 y el 31 de marzo de 2026.

La Comunidad Andina se movió como bloque y lo hizo más despacio sobre el papel, pero su mecanismo fue más severo una vez activado. La Resolución 2548 de 2025, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 15 de diciembre de 2025, otorgó a los países miembros 60 días calendario para una cancelación automática de la NSO, sin margen de discrecionalidad para ampliar el plazo. El Invima colombiano ejecutó esa cancelación mediante la Resolución 2026007526 con fecha del 17 de febrero de 2026, y el corte de comercialización, incluido el agotamiento del stock existente, entró en vigor el día anterior, 16 de febrero de 2026, anunciado públicamente el 4 y 5 de marzo de 2026 con la lista completa de 136 productos. La propia versión del Mercosur para todo el bloque, la Resolución GMC 27/2025, publicada el 12 de noviembre de 2025, fijó un plazo interno posterior: los países miembros tenían hasta el 3 de mayo de 2026 para incorporarla a su legislación nacional, con otros 60 días adicionales tras la incorporación de cada país antes de que se exigiera el cumplimiento, un cronograma que Brasil ya había superado de hecho con su propia norma nacional anterior.

Jurisdicción / bloqueSistema de notificación o registroVigencia estándarCambio importante más reciente
Brasil (ANVISA)Notificación de Grado I o registro de Grado II, RDC 949/20245 años (Grado I) / 10 años (Grado II)La RDC 1030/2026, publicada el 15 de junio de 2026, actualiza el Anexo de sustancias prohibidas de la RDC 529/2021
Argentina (ANMAT)Reglamentos técnicos del Mercosur incorporados por disposiciónFijada por la resolución GMC subyacenteLas Disposiciones 2599/2026 y 2601/2026, emitidas el 21 de mayo de 2026, incorporan la GMC 06/25 y 07/25
Colombia (Invima), bajo la Decisión 833 de la CANNotificación Sanitaria Obligatoria (NSO), reconocida en Bolivia, Ecuador y Perú7 añosLa Decisión 944, aprobada el 24 de junio de 2025, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, simplificó los requisitos de presentación del Artículo 9
Chile (ISP)Notificación o registro según la categoría de riesgo, mediante la plataforma GICONA5 añosAlertas de fiscalización en curso contra cosméticos no registrados vendidos por redes sociales y sitios web no autorizados
México (COFEPRIS)Sin registro de producto previo a la comercialización para la mayoría de los cosméticos; Aviso de Funcionamiento obligatorioEl Aviso de Funcionamiento no caducaLa NOM-141-SSA1/SCFI-2012 de etiquetado y la NOM-259-SSA1-2022 de BPM siguen siendo las normas técnicas vinculantes

¿Qué exige en realidad el sistema de Grado I y Grado II de Brasil?

La RDC 949/2024 clasifica todos los cosméticos, productos de higiene personal y perfumes en uno de dos grados de riesgo, y el grado determina toda la ruta de cumplimiento. Los productos de Grado I, entre ellos jabones genéricos, champús básicos, perfumes y esmaltes de uñas, solo necesitan una notificación previa presentada ante la GGCOS a través de la plataforma Solicita/Datavisa, no llevan revisión técnica previa a la comercialización, y permanecen vigentes durante 5 años. Los productos de Grado II, entre ellos protectores solares, alisadores capilares, fórmulas anticaspa y repelentes tópicos de insectos conforme al Artículo 34 de la RDC 907/2024, requieren un expediente completo con datos de estabilidad y seguridad, un tiempo promedio de revisión de alrededor de 120 días, y una vigencia de 10 años una vez concedida.

La lista de lo que una empresa debe verificar sigue cambiando. La RDC 1030/2026, publicada el 15 de junio de 2026, modificó el Anexo de sustancias prohibidas de la RDC 529/2021 e internalizó la Resolución GMC 07/25 del Mercosur, otorgando a las empresas 12 meses desde su publicación para adaptar los productos ya registrados, plazo extendido a 18 meses específicamente para formulaciones que contengan los alérgenos de fragancia butylphenyl methylpropional o hydroxyisohexyl 3-cyclohexene carboxaldehyde, las mismas dos sustancias que la UE restringió bajo el Reglamento (UE) 2025/877.

¿Por qué el régimen cosmético de México se ve tan distinto al resto de la región?

México prácticamente omite la aprobación previa a la comercialización a nivel de producto. La COFEPRIS no exige registro sanitario para la gran mayoría de los cosméticos antes de que lleguen al mercado; en su lugar, la obligación vinculante es un Aviso de Funcionamiento presentado una sola vez a través de la plataforma DIGIPRIS bajo el código de trámite COFEPRIS-05-018, utilizando la e.firma de la empresa, antes de comenzar a fabricar, importar o distribuir. Cualquier cambio de domicilio, propiedad o actividad del establecimiento debe reportarse dentro de los 30 días naturales siguientes conforme al trámite relacionado COFEPRIS-05-019.

Lo que realmente detiene los envíos en la frontera mexicana es el etiquetado, no el registro. La NOM-141-SSA1/SCFI-2012 exige que todo cosmético preenvasado lleve un etiquetado en español con el nombre del producto, contenido neto, número de lote, país de origen, nombre del importador, domicilio y RFC, y una lista completa de ingredientes INCI en orden descendente de concentración, mientras que la NOM-259-SSA1-2022 establece el estándar de Buenas Prácticas de Fabricación que los fabricantes deben poder demostrar cuando se les solicite. La falta del RFC del importador o una advertencia únicamente en inglés es una causa mucho más habitual de detención aduanera en México que cualquier disputa sobre ingredientes.

¿Qué debe esperar operativamente un equipo que ingresa a Colombia o Chile?

El Invima colombiano opera enteramente dentro del sistema armonizado de la Comunidad Andina, de modo que una NSO emitida en Colombia, Bolivia, Ecuador o Perú se reconoce en los cuatro países a partir del segundo país de venta de una empresa, y permanece vigente durante 7 años bajo la Decisión 833. La Decisión 944, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, reescribió el Artículo 9 de esa Decisión para simplificar la sustentación técnica que debe presentar un solicitante, pero no tocó las normas de etiquetado, que siguen remitiéndose a la anterior Decisión 516 en espera de un reglamento andino de etiquetado dedicado que aún no se ha emitido.

Chile queda fuera de ambos bloques por completo. El ISP autoriza los cosméticos bajo el Decreto Supremo 239/02 a través de su sistema en línea GICONA, emitiendo una notificación (para productos de higiene y de olor de bajo riesgo) o un registro completo según la categoría, ambos vigentes durante 5 años. El ISP también ha sido notablemente activo en la fiscalización del mercado informal, señalando públicamente a vendedores no autorizados en redes sociales y sitios de comercio electrónico, y dirigiendo a los consumidores a su registro público en registrosanitario.ispch.gob.cl para verificar un producto antes de comprarlo, un nivel de fiscalización de cara al consumidor que no tiene un equivalente real en los marcos de Brasil o México.

¿Qué debe hacer a continuación un equipo de cumplimiento?

El episodio del TPO y el DMPT es un caso de prueba útil porque muestra que la región seguirá produciendo plazos casi simultáneos pero no idénticos: una prohibición de todo el bloque, una prohibición nacional que se mueve más rápido que el bloque, y un aviso formal de cancelación que puede llegar con apenas semanas de anticipación pública. Construir un único calendario cosmético para Sudamérica implica seguir el pipeline de RDC de la ANVISA, las disposiciones de incorporación de la ANMAT, las cancelaciones de NSO del Invima bajo resoluciones de la Comunidad Andina, las autorizaciones del ISP basadas en GICONA, y las actualizaciones de NOM de la COFEPRIS como cinco fuentes independientes y asíncronas, no una sola.

Obsidian rastrea cada una de estas fuentes directamente, de modo que un equipo no tiene que revisar manualmente cinco portales de agencias para detectar la próxima cancelación de un ingrediente antes de que llegue a un anaquel. Configurar el monitoreo por jurisdicción señala una nueva RDC, una resolución GMC del Mercosur, o una cancelación de NSO de la Comunidad Andina en el momento en que se publica, en lugar de semanas después mediante un correo de una asociación gremial. El compañero de IA puede responder una pregunta directa sobre las restricciones de ingredientes vigentes en un país específico directamente desde la base de datos regulatoria verificada de Obsidian, y los equipos que ejecutan sus propias herramientas de cumplimiento pueden extraer los mismos datos subyacentes a través de la integración MCP. Dado lo diferente que Brasil, la Comunidad Andina, Chile y México han manejado este año el mismo riesgo de ingrediente, la suposición más segura para la planificación de 2027 es que Sudamérica seguirá moviéndose como cinco relojes regulatorios independientes, no uno solo.