El 1 de mayo de 2026, el Reglamento (UE) 2026/78 de la Comisión, el octavo de una serie de actos Omnibus que modifican el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre cosméticos de la UE, entró en vigor sin ningún período transitorio. Dieciocho sustancias, entre ellas varias formas de plata, nanotubos de carbono de pared múltiple, borato de trimetilo y oxima de acetona, pasaron directamente al anexo II como sustancias prohibidas, lo que significa que cualquier producto cosmético que ya estuviera en un estante de la Unión Europea y contuviera una de ellas se volvió ilegal de vender ese mismo día, no en alguna fecha futura de agotamiento de existencias. Dos meses y medio después, el 15 de julio de 2026, Gran Bretaña impuso una prohibición diferente con un calendario distinto: su propio Statutory Instrument 2026/23 prohibió el 3-(4'-metilbencilideno)-alcanfor, con un período de agotamiento de existencias hasta el 14 de enero de 2027, una ventana de gracia que la versión de la UE nunca ofreció.

Esa diferencia, la misma base científica de seguridad pero dos calendarios de aplicación distintos, es el rasgo definitorio del cumplimiento normativo cosmético en Europa en este momento. La UE fija el régimen de referencia a través del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, pero el Reino Unido ha estado gestionando su propia versión retenida desde el Brexit, y Suiza superpone excepciones nacionales sobre un marco que, por lo demás, refleja de cerca. Un equipo de cumplimiento que solo siga a Bruselas se perderá plazos reales y vinculantes en Londres y Berna.

¿Qué reguladores impulsan realmente el cumplimiento cosmético en Europa?

Tres autoridades independientes marcan el ritmo, y ninguna se subordina a las demás. La Comisión Europea, asesorada por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS), modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 mediante el mecanismo Omnibus, mientras que la autoridad competente de cada Estado miembro hace cumplir las normas a través de la Persona Responsable obligatoria y el Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP). En Gran Bretaña, la Office for Product Safety and Standards (OPSS) actualiza la versión retenida y exclusiva de Gran Bretaña del mismo Reglamento, en virtud de las facultades otorgadas por las Product Safety and Metrology etc. (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2019, mientras que Irlanda del Norte permanece alineada con el original de la UE en virtud del Windsor Framework. La Oficina Federal Suiza de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (FSVO) generalmente incorpora por referencia los anexos de la UE a través del artículo 54 de la Ordenanza sobre Productos Alimenticios y Objetos Usuales, pero el artículo 6 de su propia Ordenanza sobre Cosméticos establece excepciones nacionales específicas.

El efecto práctico es que una formulación legal en París en una fecha determinada puede ya ser ilegal en Londres, o estar sujeta a un límite más estricto en Zúrich, únicamente por cuál organismo tocó por última vez su anexo.

¿Qué cambió para los ingredientes prohibidos con el Omnibus VIII, y existe un período de gracia?

El Reglamento (UE) 2026/78, adoptado el 12 de enero de 2026 y aplicable desde el 1 de mayo de 2026, actualizó los anexos II, III, IV y V del Reglamento de Cosméticos de la UE para reflejar las clasificaciones CMR establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2024/2564. La Comisión añadió el grupo del ácido perbórico, varias formas de plata, nanotubos de carbono de pared múltiple, borato de trimetilo, N,N'-metilenbisacrilamida y oxima de acetona a la lista de sustancias prohibidas del anexo II, y endureció los límites de concentración para el o-fenilfenol en el anexo V, al tiempo que añadió el o-fenilfenato de sodio a la misma entrada de conservantes permitidos. Como ninguna de las sustancias afectadas recibió un dictamen de seguridad del SCCS que respaldara su uso continuado, la Comisión aplicó la regla por defecto del artículo 15 para sustancias CMR: prohibición sin período de adaptación. Cualquier producto que contuviera un ingrediente recién prohibido debía haber salido del mercado de la UE antes del 1 de mayo de 2026, ya fuera de lanzamiento reciente o ya estuviera almacenado.

Una vía independiente ya está avanzando por detrás del Omnibus VIII. El Omnibus VI, propuesto como COM(2025) 531 final el 8 de julio de 2025 y que alcanzó un acuerdo político provisional entre los negociadores del Parlamento y del Consejo el 16 de junio de 2026, modificaría de nuevo el Reglamento de Cosméticos junto con el Reglamento CLP y el Reglamento sobre Productos Fertilizantes, en este caso comprimiendo el calendario de retirada progresiva para futuras prohibiciones de sustancias CMR a 6 meses para dejar de comercializar un producto y 12 meses para dejar de ponerlo a disposición, manteniendo al mismo tiempo la notificación previa obligatoria para nanomateriales.

¿Hasta qué punto se ha alejado el Reino Unido del régimen cosmético de la UE?

Desde el Brexit, Gran Bretaña gestiona la versión retenida del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 como instrumento propio, actualizado por la OPSS y no por la Comisión, y las dos vías ya no avanzan al unísono. El Statutory Instrument 2026/23, presentado en enero de 2026, prohíbe el 3-(4'-metilbencilideno)-alcanfor (4-MBC) a partir del 15 de julio de 2026, permitiendo que los productos comercializados antes de esa fecha se agoten en existencias hasta el 14 de enero de 2027, y añade por separado dieciséis sustancias clasificadas como CMR categoría 1B o 2 según el Reglamento CLP de Gran Bretaña al anexo II a partir del 15 de agosto de 2026, con un plazo de agotamiento de existencias hasta el 14 de febrero de 2027. El mismo instrumento reduce el umbral de etiquetado de advertencia para conservantes liberadores de formaldehído del 0,05% al 0,001%, también con efecto desde el 15 de julio de 2026. La OPSS notificó a la OMC el 27 de noviembre de 2025 un nuevo borrador, un segundo instrumento de 2026, que añadiría trece sustancias CMR más, incluidas la plata nano, el ozono y el óxido de dinitrógeno, a los anexos II y III.

Irlanda del Norte es la excepción dentro de la excepción: en virtud del Windsor Framework, continúa aplicando directamente el original de la UE, de modo que una única empresa a escala del Reino Unido puede estar gestionando tres listas distintas del anexo II (Gran Bretaña, Irlanda del Norte y lo que la UE apruebe a continuación) para la misma cartera de productos al mismo tiempo.

Jurisdicción / instrumentoCambio clave en 2026Aplicable desdeAgotamiento de existencias permitido
UE, Reglamento (UE) 2026/78 (Omnibus VIII)18 sustancias CMR añadidas al anexo II; límites del anexo V endurecidos1 de mayo de 2026Ninguno
Gran Bretaña, SI 2026/234-MBC prohibido; umbral de etiquetado de formaldehído reducido al 0,001%15 de julio de 2026Hasta el 14 de enero de 2027
Gran Bretaña, SI 2026/2316 sustancias CMR adicionales añadidas al anexo II15 de agosto de 2026Hasta el 14 de febrero de 2027
Suiza, Ordenanza sobre Cosméticos art. 6(1)Suma de 8 marcadores de furocumarinas limitada a 1 ppm en todos los productos sin aclarado expuestos al sol1 de enero de 2026Solo existencias ya en circulación

¿Por qué Suiza aplica un límite de exposición solar más estricto que Bruselas?

La posición por defecto de Suiza es importar en bloque los anexos de la UE, pero el artículo 6 de su Ordenanza sobre Cosméticos establece excepciones nombradas, y las furocumarinas son el ejemplo más claro de 2026. La entrada 358 del anexo II de la UE limita las furocumarinas a 1 mg por kg únicamente en protectores solares y productos autobronceantes. La Ordenanza suiza revisada, en vigor desde el 1 de enero de 2026, aplica el mismo límite de 1 ppm, pero medido como la suma de ocho marcadores específicos de furocumarinas, a todo producto cosmético sin aclarado que pueda quedar directamente expuesto a la luz solar en condiciones de uso normal, una categoría que alcanza a cremas, aceites y productos para el cuidado de labios que la norma de la UE no cubre, excluyendo perfumes, agua de tocador y colonia. El Departamento Federal de Asuntos Internos suizo adoptó la modificación el 20 de noviembre de 2025, y la enmarcó explícitamente como una excepción nacional respecto del anexo de la UE, no como una transposición de este.

El alejamiento de Suiza del principio Cassis de Dijon en 2026 agrava el efecto: requisitos nacionales como este ahora alcanzan también a los cosméticos importados, además de los fabricados en el país, cerrando una vía que algunas empresas utilizaban anteriormente para vender formulaciones conformes con la UE en el mercado suizo sin modificarlas.

¿Qué riesgo de cumplimiento se avecina: los PFAS bajo REACH y la cuestión de la experimentación animal?

Dos expedientes de avance más lento marcarán los próximos años. El Comité de Evaluación de Riesgos de la ECHA adoptó su dictamen final sobre la restricción universal de PFAS propuesta el 2 de marzo de 2026, y el Comité de Análisis Socioeconómico cerró su consulta pública sobre el proyecto de dictamen el 25 de mayo de 2026, con un dictamen final previsto para finales de 2026 antes de que la Comisión redacte la legislación; el análisis sectorial generalmente no espera que la restricción resultante se aplique antes de 2029, aunque cosmética es uno de los sectores en los que los comités han mostrado poco apetito por excepciones. Por separado, la prohibición de la UE sobre experimentación animal para productos cosméticos terminados y sus ingredientes, en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, no protege por completo a los proveedores de ingredientes frente a REACH: la sentencia del Tribunal General del 22 de noviembre de 2023 en el caso Symrise confirmó que la ECHA todavía puede exigir pruebas con animales vertebrados sobre una sustancia utilizada exclusivamente en cosmética si los datos son necesarios para evaluar riesgos para los trabajadores o el medio ambiente, una tensión que la hoja de ruta de la Comisión del 1 de junio de 2026 hacia la eliminación progresiva de la experimentación animal reconoce pero no resuelve con ningún calendario vinculante.

Ninguno de estos dos expedientes tiene todavía una fecha de cumplimiento fija para 2026 o 2027, pero ambos obligarán eventualmente a tomar decisiones de reformulación con plazos de ejecución medidos en años, no en meses, precisamente por lo que deben figurar en un calendario de cumplimiento mucho antes de que una propuesta se convierta en Reglamento.

¿Qué debería hacer a continuación un equipo de cumplimiento?

El patrón observado en la UE, el Reino Unido y Suiza en 2026 es que las prohibiciones de ingredientes llegan con menos aviso previo, no con más. El Omnibus VIII no dio a las empresas de la UE ningún tiempo de adaptación una vez que el SCCS se había pronunciado; el SI 2026/23 del Reino Unido al menos ofrece una ventana de agotamiento de existencias, pero con su propio calendario independiente; y Suiza puede endurecer un límite de forma unilateral incluso cuando por lo demás se remite a Bruselas. Tratar el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 como la única fuente de verdad para una cartera europea hará que se pase por alto el próximo borrador del Reino Unido notificado a la OMC y la próxima modificación de la Ordenanza suiza.

Obsidian sigue el flujo Omnibus de la UE, los statutory instruments de la OPSS del Reino Unido y las notificaciones a la OMC, y las modificaciones de la Ordenanza suiza sobre Cosméticos como fuentes independientes pero conectadas, de modo que un equipo no tiene que revisar tres reguladores para saber si una formulación sigue siendo vendible en todos los mercados a los que envía. Configurar la supervisión por jurisdicción señala un nuevo reglamento Omnibus, un statutory instrument del Reino Unido o un cambio en la Ordenanza suiza en el momento mismo de su publicación, en lugar de después de una retención aduanera. El companion de IA puede responder a una pregunta directa sobre una entrada concreta de un anexo o sobre el plazo actual de agotamiento de existencias de una jurisdicción, directamente desde la base de datos regulatoria verificada de Obsidian, y los equipos que gestionan sus propias herramientas de cumplimiento pueden extraer los mismos datos subyacentes a través de la integración MCP. Con la restricción de PFAS y la próxima ola de sustancias CMR del Reino Unido todavía por llegar, la hipótesis de planificación más prudente para una cartera cosmética europea es que 2027 traerá al menos tantos plazos divergentes como los que trajo 2026.