El 24 de junio de 2026, el Consejo de la Unión Europea acordó su posición de negociación sobre el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) 2.0, la revisión Omnibus II que modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y sustituye las etiquetas binarias de producto Artículo 8 / Artículo 9 por tres nuevas categorías: sostenible, transición y ESG básico. El comunicado de prensa del Consejo confirma que el mandato autoriza a la Presidencia del Consejo a abrir las negociaciones en trílogo con el Parlamento Europeo una vez que este haya acordado su propia posición. El texto legal se publica como documento ST 10495/2026 INIT y el procedimiento se sigue en el seguimiento legislativo de la UE como 2025/0361 (COD).
El mandato del Consejo es la segunda de las dos posiciones de colegislador necesarias antes del trílogo. La Comisión Europea presentó la propuesta como COM(2025) 841 final el 20 de noviembre de 2025, en respuesta a las conclusiones de la revisión del SFDR según las cuales el marco actual produce divulgaciones demasiado largas, demasiado complejas y aplicadas de forma incoherente como un sistema de etiquetado de facto. La votación en la comisión ECON del Parlamento Europeo está prevista para el 15 de julio de 2026, con el pleno previsto para el tercer trimestre de 2026 y la apertura de los trílogos anticipada para principios del cuarto trimestre de 2026. La aplicación está prevista para 2027.
Para los responsables de cumplimiento SFDR y los equipos de producto ESG de gestoras de activos, gestoras de fondos, aseguradoras y proveedores de pensiones de la UE, el mandato del 24 de junio de 2026 es el texto de referencia para evaluar los planes de reetiquetado de producto. El resto de este artículo expone qué ha cambiado en el texto del Consejo, quién queda dentro del ámbito, qué añadió el Consejo respecto a la propuesta de la Comisión, y qué hacer este trimestre antes de que llegue la posición del Parlamento.
¿Qué cambia el mandato del Consejo en las etiquetas de producto SFDR?
El mandato del Consejo confirma la sustitución de los conceptos actuales de Artículo 8 y Artículo 9 por tres categorías de producto y sus criterios definitorios: productos sostenibles que contribuyen a objetivos de sostenibilidad (inversiones en empresas o proyectos que ya cumplen estándares elevados), productos de transición que canalizan inversión hacia empresas o proyectos que aún no son sostenibles pero siguen una trayectoria creíble, y productos ESG básicos que pueden integrar enfoques ESG pero no alcanzan los umbrales de las categorías sostenible o transición. El objetivo declarado es reducir la carga administrativa y eliminar los incentivos al greenwashing que generaba el actual sistema de etiquetado de facto.
El Consejo reforzó las categorías sostenible y transición al exigir que, cuando los participantes en los mercados financieros identifiquen y divulguen las principales incidencias adversas (PAI) de sus inversiones sobre los factores de sostenibilidad, condición para su inclusión en dichas categorías, deban utilizar obligatoriamente al menos tres indicadores de una lista que proporcionará la Comisión Europea. El objetivo es la comparabilidad entre productos. Las actuales normas técnicas de regulación del SFDR (Reglamento Delegado (UE) 2022/1288) dejan más flexibilidad en la selección de PAI, por lo que esto supone un endurecimiento de la carga de divulgación dentro de las dos categorías superiores.
¿A quién afecta y quién obtiene una exención?
El mandato se aplica a todos los participantes en los mercados financieros (PMF) que comercialicen productos financieros sostenibles en la UE, con independencia de dónde esté establecido el gestor, ya que el SFDR es un reglamento directamente aplicable. Ese ámbito abarca sociedades gestoras de OICVM, gestoras de FIA (GFIA), aseguradoras que ofrecen productos de inversión basados en seguros (IBIP), fondos de pensiones bajo IORP II, y gestores de carteras que ofrecen mandatos sostenibles.
El Consejo añadió una exención significativa: los fondos de inversión alternativos (FIA) ofrecidos exclusivamente a inversores profesionales pueden no aplicar las disposiciones de categorización. La justificación es que los inversores profesionales no necesitan la misma información estandarizada que los inversores minoristas. En la práctica, esto significa que una GFIA que gestione un fondo cerrado exclusivo para profesionales puede mantener su arquitectura de divulgación actual bajo el Artículo 6, pero en el momento en que esa misma estrategia se ofrezca a inversores minoristas, el régimen de tres categorías se aplica en su totalidad.
¿Cómo trata el Consejo los activos de transición de combustibles fósiles y del sector público?
La posición del Consejo aborda dos puntos controvertidos de la categoría de transición que la propuesta de la Comisión dejaba abiertos. En primer lugar, las inversiones en empresas activas en el sector de los combustibles fósiles pueden considerarse para la categoría de transición cuando dichas empresas destinen al menos el 20 por ciento de su gasto de capital a actividades económicas alineadas con las normas de la taxonomía de la UE y cuenten con una estrategia clara y acotada en el tiempo para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Para reforzar la transparencia, dichas inversiones también deben estar sujetas a un cuarto indicador PAI obligatorio al evaluar las incidencias adversas.
En segundo lugar, el Consejo permite explícitamente que las emisiones de finalidad general realizadas por organismos del sector público establecidos en la Unión se incluyan en la categoría de transición bajo determinadas condiciones, reconociendo el marco establecido de compromisos climáticos y de sostenibilidad a nivel de la UE que permite evaluar su compatibilidad con los objetivos de sostenibilidad. Esto es especialmente relevante para los productos de seguros y pensiones, donde los bonos del sector público representan una parte significativa del universo de inversión.
¿Cuál es el calendario de plazos desde el mandato del Consejo hasta la aplicación?
| Etapa | Estado | Fecha |
|---|---|---|
| Propuesta de la Comisión COM(2025) 841 final | Publicada | 20 de noviembre de 2025 |
| Posición de negociación del Consejo de la UE | Acordada | 24 de junio de 2026 |
| Votación en la comisión ECON del Parlamento Europeo | Prevista | 15 de julio de 2026 |
| Posición en pleno del Parlamento Europeo | Prevista | T3 2026 |
| Apertura de las negociaciones en trílogo | Prevista | Principios de T4 2026 |
| Acto final adoptado y firmado | Pendiente | Finales de 2026 a principios de 2027 (indicativo) |
| Publicación en el DOUE | Pendiente | Tras la adopción |
| Fecha de aplicación | Prevista | 2027 |
Ningún plazo de entrada en vigor o de consulta cae dentro de los próximos 90 días, razón por la cual la preclasificación determinista ponderó la urgencia temporal en cero. La urgencia práctica está en la preparación: el reetiquetado de productos, la selección de indicadores PAI y la redacción de folletos tienen plazos de ejecución de meses, no de semanas, y el resultado del trílogo fijará definitivamente los umbrales de alineación con la taxonomía y de PAI.
¿Qué deben hacer los equipos de producto SFDR este trimestre?
Cuatro acciones concretas deben figurar en la agenda de este trimestre. En primer lugar, mapear su gama de fondos actual frente a las tres nuevas categorías: qué fondos Artículo 8 migran a ESG básico, qué fondos Artículo 9 califican como sostenibles, y qué fondos tienen una pretensión creíble a la nueva categoría de transición. El umbral del 20 por ciento de gasto de capital para nombres expuestos a combustibles fósiles es la prueba crítica para cualquier fondo que mantenga posiciones en grandes petroleras y gasísticas, incluso las comercializadas como estrategias de transición climática.
En segundo lugar, auditar su selección de indicadores PAI frente a la próxima lista de la Comisión, ya que el mandato del Consejo fija un mínimo de tres indicadores obligatorios para las categorías sostenible y transición, más un cuarto para cualquier cartera que incluya activos de transición alineados con combustibles fósiles. El repertorio actual de las normas técnicas de regulación del SFDR bajo el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 sigue siendo la referencia de trabajo hasta que la Comisión publique la lista revisada.
En tercer lugar, para los FIA ofrecidos exclusivamente a inversores profesionales, documentar la decisión de exención en el expediente de gobernanza interna del fondo, y confirmar que la documentación de distribución no cruza la línea hacia la solicitud minorista, lo que reactivaría el régimen de categorización en su totalidad.
En cuarto lugar, marcar en el calendario la votación de la comisión ECON del 15 de julio de 2026 y la apertura del trílogo, ya que la posición del Parlamento es el último aporte material antes del texto conjunto. Los procesos de revisión jurídica de producto, revisión de marketing y actualización de folletos deben planificarse para absorber el resultado del trílogo sin necesidad de un ciclo independiente.
¿Cómo encaja el mandato del Consejo en el conjunto normativo de finanzas sostenibles de la UE?
El SFDR 2.0 es uno de los tres expedientes interconectados de la vía de simplificación de las finanzas sostenibles de la UE. El Reglamento de Taxonomía de la UE (Reglamento (UE) 2020/852) aporta la clasificación verde a la que remite la prueba del 20 por ciento de gasto de capital de la categoría de transición. El paquete Omnibus I de la CSRD, cerrado por el Reglamento Delegado de las ESRS revisado y adoptado el 3 de julio de 2026, aporta los datos de divulgación a nivel de empresa que alimentan los indicadores PAI. El mandato del Consejo alinea explícitamente las categorías de producto SFDR con esa arquitectura de datos, razón por la cual una vigilancia coordinada entre SFDR, Taxonomía y CSRD es la única forma fiable de anticipar el plazo de aplicación de 2027 en lugar de reaccionar a él.
Un sistema de vigilancia continua por jurisdicción habría detectado el mandato del Consejo del 24 de junio de 2026 en el momento en que el comunicado de prensa apareció en consilium.europa.eu, junto con el texto legal en ST 10495/2026 INIT. Obsidian sigue el linaje del SFDR de la UE de extremo a extremo, desde la propuesta de la Comisión hasta las posiciones del Consejo y del Parlamento, pasando por el trílogo, la publicación en el DOUE y las orientaciones de supervisión de los Estados miembros, de modo que los responsables de cumplimiento no descubran el cambio en una puesta al día trimestral. Descubra cómo funciona en la página de monitoring o compare planes en precios. La capa de IA es un compañero regulatorio verificado, nunca un "experto" o un "analista": cada resultado es trazable hasta su fuente primaria.
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Verifique su gama de productos frente a las tres nuevas categorías, audite su selección de indicadores PAI frente a la próxima lista de la Comisión, documente cualquier decisión de exención de FIA para inversores profesionales, y marque en su calendario la votación ECON del 15 de julio de 2026 y la apertura del trílogo. Las vigilancias de Obsidian mantienen actualizados el calendario y los textos fuente, de modo que el siguiente paso sea una decisión, no una búsqueda.